Sala Segunda. Sentencia 816/2023 EXP. N. º 00390-2023-PA/TC LIMA DANIEL MORRIS ROSALES CHILINGANO Y OTROS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de septiembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la siguiente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Daniel Morris Rosales Chilingano y otros contra la Resolución 3, de fecha 17 de noviembre de 20221, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos. ANTECEDENTES Con fecha 27 de diciembre de 20212, Esther Rosales Chilingano, Pablo Jhosua Jhonatan Ramírez Rosales, Daniel Morris Rosales Chilingano, David Morris Rosales Chilingano, Jonatan Yiye Rosales Chilingano, Juan Pablo Ramírez Quillahuamán y Enrique Agustín Felices interpusieron demanda de amparo, subsanada con escrito de fecha 25 de enero de 20223, contra el entonces presidente Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid). Alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, a la salud, al trabajo, a no ser discriminados y de sus derechos como consumidores y usuarios. Adujeron que los Decretos Supremos 179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 168-2021-PCM, 005-2022-PCM, 159-2021-PCM y 184-2020-PCM son inconstitucionales en la medida en que obligan al uso de la doble mascarilla, a mostrar el carnet físico de vacunación y a la práctica de pruebas moleculares negativas; que el incumplimiento de pago de las multas implica la muerte civil (imposibilidad de realizar trámites ante el Estado); que su demanda se dirige contra toda la normativa derivada y vinculada a dichos documentos 1 Foja 427 2 Foja 109 3 Foja 170 EXP. N. º 00390-2023-PA/TC LIMA DANIEL MORRIS ROSALES CHILINGANO Y OTROS normativos; que la obligación de mostrar el carnet de vacunación para trasladarse por el territorio nacional vulnera la Ley 31091 (Ley de vacunación no obligatoria) y el derecho de aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; que el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2; que la cuarentena obligatoria fue un fracaso absoluto y que no ayudó en nada a la lucha contra la pandemia. El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 2, de fecha 15 de marzo de 20224, admitió a trámite la demanda. La Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros5, así como la Procuraduría Publica del Ministerio de Salud6, mediante escritos de fecha 27 de abril de 2022, contestaron la demanda y solicitaron que sea desestimada. Fundamentaron sus escritos en que el proceso de amparo no es el medio adecuado para discutir decretos supremos, pues para ello existen otros mecanismos procesales; que la pandemia generada por la COVID-19 ha llevado al Estado a adoptar medidas urgentes y necesarias en salvaguarda de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como la vida y la salud; que las medidas reguladas en los decretos supremos cuestionados han tenido un efecto positivo en la ciudadanía, al lograr que la vacunación continúe en aumento, lo que permitirá proteger un bien jurídico mayor, esto es, la salud pública. El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 6, de fecha 30 de junio de 20227, declaró infundada la demanda. Sostuvo que la vacunación no es obligatoria y que el Estado tiene la potestad de establecer políticas públicas que garanticen la salud y la vida de la población, siempre que estas no sean arbitrarias ni desproporcionadas. Hizo notar que, en el presente caso, las restricciones cuestionadas por los recurrentes son idóneas, necesarias y proporcionales, por cuanto han sido emitidas para proteger a toda la ciudadanía; y que, en dicho sentido, no representan ningún riesgo o vulneración a los derechos fundamentales invocados. 4 Foja 171 5 Foja 187 6 Foja 204 7 Foja 383 EXP. N. º 00390-2023-PA/TC LIMA DANIEL MORRIS ROSALES CHILINGANO Y OTROS La Sala Constitucional competente, mediante Resolución 3, de fecha 17 de noviembre de 20228, revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, principalmente por considerar que, si bien, a través del Decreto Supremo 108-2022-PCM, del 28 de agosto de 2022, se derogó los Decretos Supremos 179-2021-PCM y 174-2021-PCM, en concordancia con los Decretos Supremos 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, debe tenerse en cuenta que las medidas adoptadas por dichas normas eran fundamentales para hacer frente a la pandemia y que protegen a la ciudadanía de los síntomas graves e incluso la muerte causada por la COVID-19; por ello, la propia Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de diversos pronunciamientos, recomendó mantener el proceso de vacunación a fin de proteger a la población de futuras olas de contagio. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. Los recurrentes cuestionan las medidas adoptadas en los Decretos Supremos 179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 159-2021-PCM, 168-2021- PCM, 005-2022-PCM y 184-2020-PCM, así como los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos. En ese sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la vacunación obligatoria contra la COVID-19, la exigencia de presentar pruebas moleculares negativas de COVID-19, de portar el carnet físico de vacunación, del uso obligatorio de mascarillas y la imposición de multas ilegales e inconstitucionales. Análisis de la controversia 2. Como puede apreciarse de la demanda, los recurrentes han consignado sus opiniones individuales sobre las medidas adoptadas por las normas cuestionadas, que, por más respetables u opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación material probable o de amenaza a los derechos invocados. En razón de ello, es de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados. 8 Foja 427 EXP. N. º 00390-2023-PA/TC LIMA DANIEL MORRIS ROSALES CHILINGANO Y OTROS 3. Sin perjuicio de lo antes expuesto, conviene recordar que el Decreto Supremo 168-2021-PCM fue derogado por el Decreto Supremo 005- 2022-PCM. Asimismo, este último decreto supremo, así como los Decretos Supremos 179-2021-PCM y 174-2021-PCM, en concordancia con los Decretos Supremos 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, han sido derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022. Este último decreto ha sido también derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, con el cual se finaliza el estado de emergencia nacional decretado por la pandemia de COVID-19, debido directamente al avance del proceso de vacunación, la disminución de positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y la disminución de los fallecimientos por COVID-19, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes. 4. Ahora bien, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por completo. En efecto, el carácter obligatorio del uso de mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación de la COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. Por tanto, la pertinencia de su utilidad no implica validar su eficacia absoluta, sino que funciona como medida necesaria o indispensable para prevenir la propagación de la enfermedad, y es esta la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se encuentran detallados en la referida sentencia. 5. En este contexto, las medidas que se adoptaron por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra el fin del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas allí adoptadas. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, EXP. N. º 00390-2023-PA/TC LIMA DANIEL MORRIS ROSALES CHILINGANO Y OTROS HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE GUTIÉRREZ TICSE