Pleno. Sentencia 385/2023 EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC LIMA ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros, representados por MARÍA KAREN STEFANIA URSINA NUNURA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de agosto de 2023, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña María Karen Stefania Ursina Nunura a favor de don Robert Huaraca Villanueva y otros contra la resolución de fojas 363, de fecha 30 de junio de 2021, expedida por la Séptima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Demanda Con fecha 15 de noviembre de 2020, doña María Karen Stefania Ursina Nunura interpone demanda de habeas corpus a favor de las siguientes personas: 1) Robert Huaraca Villanueva 2) Nicola Puppi de Rivera 3) Ana Paula Bravo Rioja 4) Daniel Chacón 5) Emili Salinas 6) Javier Fernando Medina Ocaña 7) Lucero Zolanch Junchaya Palacios 8) Paul Steven García Mori 9) Santiago Robles 10) Valerie Robladillo 11) Miguel Ángel Vilca Báez EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC LIMA ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros, representados por MARÍA KAREN STEFANIA URSINA NUNURA 12) Armando Castillo 13) Gerson Antonio Chuman Baca 14) Bryan Flores Ramírez 15) Renato Sebastiàn Calderón Soto 16) Miguel Ángel Guerrero Gutiérrez 17) Paolo Ubaldo Barriga Torres 18) Wálter Alfaro 19) Alejandro Ricardo Salas Vairo 20) Robinson Calderón 21) Paolo Campos 22) José Martin Contreras Alcántara 23) Luz Alexandra Vela Ríos 24) Juan Alva Núñez 25) Darrel Adrianzén 26) Nicole Villanueva 27) Lisha Rodas Rojas 28) Luis Roberth Reyes Rodríguez 29) Sire Martínez 30) Brandon Mata Hidalgo 31) Fharet Alemán 32) Lisbeth Llamar 33) Ángel Bren 34) Derrick Adrianzén 35) Carlos Falcón Calderón 36) Anaís Geanina Fernández Flores 37) Fiorella Bastidas La Torre 38) Giuliana Mary Joe Martínez Robles 39) Peggi Lucila Carhuallanqui Mejía 40) Mayra Valcárcel 41) César Miranda Farge 42) Bryan Eyzaguirre 43) Gustavo Chanta Vilca 44) Leonardo Linares 45) Micaela Yenobi 46) Deus Acosta 47) Armando Pérez Rosario 48) Piero Benjamín EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC LIMA ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros, representados por MARÍA KAREN STEFANIA URSINA NUNURA 49) Sergio Talavera 50) Maricielo Portalatino 51) Diego Orjeda 52) Jefferson Barrial Acho 53) Aaron Alonso Sánchez Martínez 54) Cristian Benjamín Espinoza Nima 55) Dody Klaus Delgado Gonzales 56) Edward Antonio Ninacóndor Quíspe 57) Gian Francisco Sotelo Lacherre 58) Jhony Almenara 59) Joe Maramte, 60) Nátaly Hipólito 61) Paola Luque 62) Samir Matos 63) Renato Adrián Cuadra Terán 64) Robert Delgado Gonzales y 65) Luis Roberto Reyes Rodríguez Dirige la demanda contra don Manuel Arturo Merino de Lama, expresidente de la República; don Ántero Flores-Aráoz, ex primer ministro de la República; don Gastón César Augusto Rodríguez Limo, exministro del Interior; don Orlando Velasco Mujica, exdirector de la Policía Nacional del Perú; don Jorge Luis Cayas, exjefe de la región policial Lima; y contra quienes resulten responsables. Solicita lo siguiente: (i) La inmediata presentación física y la aparición de los favorecidos, quienes, hasta la interposición de la demanda, se encuentran desaparecidos. (ii) Que los demandados respondan ante la justicia por el delito de lesa humanidad por la desaparición, y la constitución física del juzgado en los centros de detención de los distritos de La Victoria y Cercado de Lima. (iii) La visita inspectiva para establecer in situ la estancia de los detenidos en el interior, en la que se deberá realizar una revisión acuciosa, total y rigurosa sin dejar ningún resquicio en el interior de las “mazmorras policiales” (sic), toda vez que constituye práctica común esconder a los detenidos y torturarlos, quienes se EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC LIMA ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros, representados por MARÍA KAREN STEFANIA URSINA NUNURA encuentran ilícitamente detenidos. (iv) Que no se repitan los lamentables hechos que nos enlutaron el 14 de noviembre de 2020, referidos al fallecimiento de las personas que en vida fueron don Inti Sotelo Camargo y don Bryan Pintado Sánchez. Alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la libertad ambulatoria, a la integridad física y la vida. Añade que los favorecidos tienen la condición de heridos o detenidos; y que según la Coordinadora Nacional de Derecho Humanos solo hay seis detenidos y sesenta y cinco personas desaparecidas. Admisorio de la demanda Mediante resolución del 15 de noviembre el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima admitió a trámite la presente demanda y dispuso practicar una sumaria investigación a efectos de recibir la declaración indagatoria de los emplazados y que se derive la demanda de manera aleatoria al juzgado correspondiente Avocamiento de Habeas Corpus Con fecha 16 de noviembre de 2020 el Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima (f. 50) se avocó al conocimiento de la presente demanda y dispuso lo siguiente: la toma de manera remota de la declaración de los emplazados y de la demandante; que se les notifique de la presente a sus domicilios reales y que en el término de veinticuatro horas designen un correo electrónico Gmail y un número de celular para programar sus declaraciones; que el comandante general de la Policía Nacional del Perú (PNP) informe sobre alguna medida para la búsqueda de los desaparecidos; que el secretario de juzgado se apersone a las comisarías ubicadas en Lima y La Victoria para recabar información sobre los favorecidos y que se oficie a la Fiscalía de Turno de Lima y a la Morgue de Lima para que le remitan información de los beneficiarios. EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC LIMA ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros, representados por MARÍA KAREN STEFANIA URSINA NUNURA Desarrollo de los mandatos del Décimo Sexto Juzgado Penal Informe de don Orlando Velasco Mujica Don Orlando Velasco Mujica (f. 70) con fecha 18 de noviembre de 2020 informó al Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima que en cumplimiento de sus funciones adquirió la COVID-19, por lo que ingresó el 13 de setiembre de 2020 al Hospital Geriátrico de la Policía Nacional del Perú; que, por su enfermedad, dejó el cargo de comandante general de la PNP, el cual lo asumió, por encargatura, a partir del 13 de setiembre de 2020 el teniente general PNP Jorge Alejandro Lam Almonte. Añade que el 7 de noviembre de 2020 fue dado de alta y que se le prescribió catorce días de aislamiento domiciliario, el cual se cumplió el 21 de noviembre de 2020, por lo que omite brindar la información requerida. Cumplimiento de mandato por don Manuel Merino de Lama Con fecha 18 de noviembre de 2020 (f. 76) don Manuel Merino de Lama cumple con designar el correo electrónico solicitado. En otro escrito designa abogados defensores (f. 77). Apersonamiento de don Gastón César Augusto Rodríguez Limo Con fecha 17 de noviembre de 2020 (f. 78) don Gastón César Augusto Rodríguez Limo designa abogado defensor y solicita reprogramar la fecha de su declaración. Toma de dicho de la demandante doña María Karen Stefania Ursina Nunura Doña María Karen Stefania Ursina Nunura (f. 79) con fecha 18 de noviembre de 2020 se ratifica en el contenido de la demanda y refiere que ha publicado en su cuenta de Twitter una comunicación con la finalidad de que se colocaran los nombres de los desaparecidos. Agrega que envió las listas de Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, de EsSalud; que cruzó información, la cual obtuvo del Twitter; que se contactó con la Defensoría del Pueblo para saber si tenía la lista de los supuestos desaparecidos y verificar si EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC LIMA ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros, representados por MARÍA KAREN STEFANIA URSINA NUNURA llegaron a sus casas. Precisa que conversó con algunos familiares de los favorecidos y que tres o cuatro de ellos aparecieron golpeados y sin dinero. Informe del director de Seguridad del Estado El director de Seguridad del Estado (f. 126) informa a la jueza de la investigación sumaria que, en esa dirección especializada de la PNP, no se ha registrado a los favorecidos como detenidos o desaparecidos durante los sucesos ocurridos el 14 de noviembre de 2020. Declaración indagatoria de don César Augusto Rodríguez Limo Don Gastón César Augusto Rodríguez Limo (fojas 147) señala que fue ministro del Interior por espacio de cuarenta y ocho horas, y que renunció por los hechos ocurridos el 15 de noviembre de 2020, día en que acudió al hospital Almenara con autoridades y constató que algunas personas habían sido impactadas con canicas de vidrio; luego, en la tarde del 13 de noviembre de 2020, solicitó un informe pormenorizado de los hechos. Agrega que el 14 de noviembre 2020 recibió la comunicación del comando PNP respecto al desarrollo de los hechos y que, al día siguiente, al conocer sobre los presuntos desaparecidos renunció al cargo que ostentaba. Añade que recibió el Informe 459-20, suscrito por el director de la PNP, sobre la trata de personas y migrantes, relacionado con la lista ofrecida por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y por parte de doña Elina Revollar, en el cual se comunica que no hay personas desaparecidas a la fecha. Inasistencia a la declaración indagatoria por don Manuel Merino de Lama El 25 de noviembre de 2020 (f. 150) se deja constancia de la inasistencia del demandando don Manuel Merino de Lama pese a haber sido notificado de la citación. EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC LIMA ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros, representados por MARÍA KAREN STEFANIA URSINA NUNURA Toma de dicho de don Alejandro Lam Almonte Con fecha 10 de diciembre de 20202 don Alejandro Lam Almonte (f. 248) refiere que tiene conocimiento de los hechos que sustentan el presente proceso; que estuvo a cargo de la Subcomandancia de la Policía Nacional del Perú y que no hay personas desaparecidas según informe de la Defensoría del Pueblo. Resolución del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima El Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima mediante resolución del 19 de noviembre de 2020 (f. 81) dispuso la extromisión de don Orlando Velasco Mujica y amplió la demanda contra don Jorge Alejandro Lam Almonte. También dispuso, entre otros, que se realice la diligencia de inspección judicial en el domicilio de los presuntos desaparecidos; que se oficie a la Defensoría del Pueblo de la presente demanda y que al escrito presentado por don Manuel Merino de Lama se tenga por presente y apersonado. Contestación de la demanda de la Procuraduría de la Presidencia de Consejo de Ministros El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) (f. 97) absuelve la demanda y solicita que sea declarada infundada. Alega que como consecuencia de las protestas ciudadanas realizadas entre el 9 y el 15 de noviembre de 2020 contra la vacancia del expresidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo por parte del Congreso de la República y ante el nombramiento de don Manuel Merino de Lama como presidente de la República, la Defensoría del Pueblo denunció presuntos actos de tortura y la desaparición de ciudadanos, entre otros hechos, como se advierte del Comunicado 23, del 15 de noviembre de 2020 (f. 102). Agrega que mediante Comunicado 25, del 16 de noviembre de 2020 (f. 104), la Defensoría del Pueblo informó que, en horas de la noche del 15 de noviembre de 2020, y durante el transcurso del día de hoy, recibieron información acerca de la aparición de personas reportadas como desaparecidas, quedando dos personas por ubicar y se solicitó la comunicación directa con sus familiares para continuar con su búsqueda. Sin EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC LIMA ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros, representados por MARÍA KAREN STEFANIA URSINA NUNURA embargo, la Defensoría del Pueblo informó a través del Comunicado 26, de fecha 18 de noviembre de 2020 (f. 106), que no quedaba persona alguna por buscar de las reportadas como desaparecidas el fin de semana último y que todas habían sido debidamente identificadas, con lo cual se desvaneció cualquier incertidumbre respecto de la restricción de los derechos invocados, por lo que en el presente caso se produjo la sustracción de la materia. Nulidad deducida por don Manuel Merino de Lama Don Manuel Arturo Merino de Lama (f. 111) deduce la nulidad de la resolución del 16 de noviembre de 2020 (f. 50); indica que admitió a trámite la presente demanda porque fue interpuesta el 15 de noviembre de 2020, fecha en la cual aún era presidente de la República, por lo que el emplazamiento de la demanda tenía que haberse realizado a la Procuraduría Pública correspondiente según lo dispuesto por el artículo 7 del Código Procesal Constitucional y el artículo 47 de la Constitución Política. Agrega que, conforme al comunicado oficial de la Defensoría del Pueblo, a la fecha no existe ningún detenido, desaparecido o personas por ubicar a causa de las movilizaciones; que, en consecuencia, se advierte que se ha producido la sustracción de la materia. Precisa que como expresidente de la República no tiene responsabilidad alguna en los hechos, pues «nos encontramos en un estado de emergencia nacional, en el cual los derechos de reunión y otros quedaron suspendidos». Contestación de la demanda por don Luis Cayas Medina Don Jorge Luis Cayas Medina (f. 188 a 237) solicita que la demanda sea declarada improcedente. Alega que la Defensoría del Pueblo emitió el Comunicado 026/DP/2020, del 18 de noviembre de 2020, en el que informó que no existen personas por ubicar a causa de las movilizaciones. Precisa que se realizaron reuniones de coordinación con el representante de la Defensoría del Pueblo, a fin de velar por el derecho a manifestarse pacíficamente, y con personal de la Policía nacional formando equipos de la Defensoría, con objeto de observar el desarrollo del evento; y que se coordinó con la Segunda Fiscalía de Prevención del Delito para que vele por el cumplimiento de las funciones policiales dentro del marco de legalidad, necesidad y EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC LIMA ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros, representados por MARÍA KAREN STEFANIA URSINA NUNURA proporcionalidad en el uso de la fuerza, así como el ejercicio por parte de los ciudadanos del derecho fundamental a realizar protestas pacíficas. Agrega que en su condición de jefe de la región Lima ha cumplido con las normas constitucionales y las normas de menor jerarquía, y que la gestión, aprobación y ejecución de los planes operativos se realizaron en cumplimiento de la Constitución Política. Contestación de la demanda por la Procuraduría del sector Interior La Procuraduría Pública a cargo del sector Interior con fecha 10 de diciembre de 2020 (f. 257) solicita que la demanda sea declarada improcedente o infundada. Alega que los sucesos ocurridos el 14 de noviembre de 2020 vienen siendo investigados por la Fiscalía de la Nación y la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Terrorismo y Derechos Humanos. Refiere que, según la información proporcionada por el jefe de la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas DIRCTPTIM PNP, se concluyó que las personas señaladas como desparecidas no fueron detenidas ni maltratadas por parte del personal PNP. Contestación de la demanda por don Alejandro Lam Almonte Don Jorge Alejandro Lam Almonte (f. 278) alega que durante las fechas en que ocurrieron los hechos estuvo a cargo de la Subcomandancia de la Policía Nacional del Perú y que es de pleno conocimiento que no hay personas desaparecidas conforme consta del informe de la Defensoría del Pueblo. Agrega que el Informe 044-2020-SUBCOMGEN-CENOPOL PNP/DEPPCUCOM, de fecha 18 de noviembre 2020, da cuenta de las personas detenidas a nivel nacional y del procedimiento policial realizado en cada Comisaría Policial a donde fueron conducidas las personas detenidas; e indica que la demandante no sustenta si las sesenta y cinco personas fueron detenidas y desparecidas; que como resultado de las diligencias de investigación de la Unidad Policial Especializada se emitió el Informe 458- 2020-DIRNIC-PNP/DIRCTPTIM.DIVIBPD, de fecha 15 de noviembre de 2020, precisando que del trabajo conjunto efectuado con la coordinadora de la EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC LIMA ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros, representados por MARÍA KAREN STEFANIA URSINA NUNURA Defensoría del Pueblo se recibió un reporte de sesenta y cinco personas desparecidas y ubicadas en el marco de la Segunda Marcha Nacional de Protesta realizada el 14 de noviembre de 2020, de cuyo listado solo faltaría ubicar a siete. En relación con los sucesos acontecidos del 9 al 14 de noviembre de 2020, refiere que los efectivos policiales que prestaron servicios en los distintos lugares de la protesta no realizaron detenciones arbitrarias; que los detenidos fueron puestos en libertad por disposición del representante del Ministerio Público; y que, respecto a las sesenta y cinco personas desparecidas, la Defensoría del Pueblo emitió un comunicado oficial. Alegato de don Ántero Flores Aráoz Esparza Don Ántero Flores-Aráoz Esparza (f. 302) señala que si bien es cierto que, en la noche del 14 y 15 de noviembre de 2020, se reportaron al menos sesenta (60) personas no habidas, el paradero de todas ellas fue posteriormente confirmado, incluyendo el de don Luis Fernando Araujo Enríquez, quien indicó haber sido retenido contra su voluntad durante tres días y en un lugar sin determinar por parte de supuestos agentes policiales vestidos de civiles, según la información proporcionada por la Defensoría del Pueblo, por lo que solicita al juzgado que declare concluido el presente proceso, porque se pretende ubicar a personas que supuestamente desaparecieron en los disturbios y actos de violencia realizados en la ciudad de Lima, en el mes de noviembre de 2020; sin embargo, a la fecha no hay ningún desaparecido; por tanto, carece de sentido continuar con el trámite del proceso al haberse esclarecido los supuestos hechos que fueron materia de dicho proceso. Resoluciones de primer y segundo grado o instancia El Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima, con fecha 30 de diciembre de 2020 (f. 311), declaró infundada la demanda, al considerar que de las diligencias actuadas y de los documentos recabados no se ha podido probar que los favorecidos hayan sido privados o se les haya restringido de forma indebida su libertad ambulatoria por parte de los demandados, porque no fueron detenidos ni sufrieron maltrato alguno; además, la demandante ha señalado en su declaración indagatoria que obtuvo información de las EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC LIMA ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros, representados por MARÍA KAREN STEFANIA URSINA NUNURA supuestas personas desaparecidas a través de un Twitter publicado, de donde obtuvo la lista de los presuntos desaparecidos con la finalidad de que se colocaran los nombres de las citadas personas; que solo tomó los post de la desaparición de los favorecidos debido a la represión social, hechos que no se ajustan a la verdad, porque a la fecha no se tiene denuncia alguna por la desaparición de personas participantes en la marcha nacional de fecha 14 de noviembre de 2020, lo cual se acredita con los diversos informes y la documentación que obran en autos. La Séptima Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares consideraciones. FUNDAMENTOS Petitorio 1. El objeto de la demanda es que se ordene la inmediata presentación física y la aparición de las siguientes personas: 1) Robert Huaraca Villanueva 2) Nicola Puppi de Rivera 3) Ana Paula Bravo Rioja 4) Daniel Chacón 5) Emili Salinas 6) Javier Fernando Medina Ocaña 7) Lucero Zolanch Junchoya Palacios 8) Paul Steven García Mori 9) Santiago Robles 10) Valerie Robladillo 11) Miguel Ángel Vilca Báez 12) Armando Castillo 13) Gerson Antonio Chuman Baca 14) Bryan Flores Ramírez 15) Renato Calderón Soto 16) Miguel Ángel Guerrero Gutiérrez 17) Paola Ubaldo Barriga Torres 18) Wálter Alfaro EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC LIMA ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros, representados por MARÍA KAREN STEFANIA URSINA NUNURA 19) Alejandro Ricardo Salas Vairo 20) Robinson Calderón 21) Paolo Campos 22) José Martin Contreras Alcántara 23) Luz Alexandra Vela Ríos 24) Juan Alva Núñez 25) Darrel Adrianzén 26) Nicole Vlllanueva 27) Lisha Rodas Rojas 28) Roberth Reyes Rodríguez 29) Sire Martínez 30) Branden Mata Hidalgo 31) Fharet Alemán 32) Lisbeth Llamar 33) Ángel Bren 34) Derrick Adrianzén 35) Carlos Falcón Calderón 36) Anaís Geanina Fernandez Flores 37) Fiorella Bastidas La Torre 38) Mary Joe Martínez Robles 39) Lucila Carhua Llanqui Mejía 40) Mayra Valcárcel 41) César Miranda Farge 42) Bryan Eyzaguirre 43) Gustavo Chanta Vilca 44) Leonardo Linares 45) Micaela Yenobi 46) Deus Acosta 47) Armando Pérez Rosario 48) Piero Benjamín 49) Sergio Talavera 50) Mándelo Portalatino 51) Diego Orjeda 52) Jefferson Barrial Acho 53) Aaron Alonso Sánchez Martínez 54) Benjamín Espinoza Nima 55) Dody Delgado Gonzales EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC LIMA ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros, representados por MARÍA KAREN STEFANIA URSINA NUNURA 56) Édgar Antonio Ninacóndor Quispe 57) Gian Francisco Sotelo Lacherre 58) Jhony Almenara 59) Giuliana Mary Joe Martínez Robles 60) Nátaly Hipólito 61) Paola Luque 62) Samir Matos 63) Renato Cuadra Terán 64) Robert Delgado Gonzales y 65) Luis Roberto Reyes Rodríguez 2. También se solicita (ii) que los demandados respondan ante la justicia por el delito de lesa humanidad por la desaparición y que el juzgado se constituya en los centros de detención de los distritos de La Victoria y Cercado de Lima; (iii) la visita inspectiva para establecer in situ la estancia de los detenidos en el interior, en la que se deberá realizar una revisión acuciosa, total y rigurosa sin dejar ningún resquicio en el interior de las “mazmorras policiales” (sic), toda vez que constituye práctica común esconder a los detenidos y torturados, quienes se encuentran ilícitamente detenidos; y (iv) que no se repitan los lamentables hechos que enlutaron el 14 de noviembre de 2020. 3. Se invoca la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la libertad ambulatoria, a la integridad física y la vida. Análisis del caso concreto 4. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo; por lo que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza, o la violación del derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia. EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC LIMA ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros, representados por MARÍA KAREN STEFANIA URSINA NUNURA 5. En el presente caso, este Tribunal advierte de los documentos que obran en autos que los favorecidos que participaron en las marchas aparecieron y fueron ubicados con vida. 6. Se aprecia, por otra parte, que algunas personas en cuyo favor se interpuso la presente demanda no participaron en las referidas marchas; por consiguiente, ni fueron detenidos ni estuvieron en situación de desaparecidos. 7. En efecto, lo manifestado se corrobora con lo declarado por doña María Karen Stefania Ursina Nunura, los demandados don Manuel Arturo Merino de Lama, don Gastón César Augusto Rodríguez, don Jorge Luis Cayas Medina, don Jorge Alejandro Lam Almonte, don Ántero Flores- Aráoz Esparza, el procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Procuraduría Pública a cargo del sector Interior, así como con las Actas de Constatación y Verificación de Personas Desaparecidas de fecha 19 de noviembre de 2020, que obran de fojas 84 a 90, y de fojas 92 a 96 de autos. 8. También sustenta lo señalado el Comunicado 25, de fecha 16 de noviembre de 2020; el Comunicado 026/DP/2020, de fecha 18 de noviembre de 2020, emitidos ambos por la Defensoría del Pueblo (ff. 104-107); el Informe 020-2020-DIRNOS-DÍRSEEST-SEC/UNIPLEDU- OFIPLA, del 19 de noviembre de 2020; el Acta de Verificación levantada el 18 de noviembre de 2020, el Oficio 981-2020-REGPOL- LIMA/SECRETARÍA, de fecha 18 de noviembre de 2020, y el Informe 26-2020-REG.POL.-LIMA-DIVPOL-C1CUV3-SEINCRI, del 17 de noviembre de 2020 (ff. 127-131). 9. Por lo expuesto, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (15 de noviembre de 2020), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. EXP. N.° 01492-2022-PHC/TC LIMA ROBERT HUARACA VILLANUEVA y otros, representados por MARÍA KAREN STEFANIA URSINA NUNURA Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MORALES SARAVIA PACHECO ZERGA GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO MONTEAGUDO VALDEZ OCHOA CARDICH PONENTE OCHOA CARDICH