Sala Primera. Sentencia 396/2023 EXP. N.º 04708-2022-PHC/TC LIMA RICARDINA CHILINGANO LAURA Y OTROS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de julio de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra abogado de doña Ricardina Chilingano Laura, doña Jessica Antonina Canchán Cóndor, don Nemesio Quintín Quincho Pariona, don Ricardo Rosales Ramos, don Joel Abdel Rosales Chilingano y don Yuri Cárdenas Gutiérrez, contra la resolución de foja 662, de fecha 14 de setiembre de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 13 de enero de 2022 (f. 1), don Eduardo Ángel Benavides Parra abogado de doña Ricardina Chilingano Laura, doña Jessica Antonina Canchán Cóndor, don Nemesio Quintín Quincho Pariona, don Ricardo Rosales Ramos, don Joel Abdel Rosales Chilingano y don Yuri Cárdenas Gutiérrez, interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra el ex presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones, contra el Ministerio de Salud (Minsa) y contra la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid). Alega la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad y del principio de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad. Solicita que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021- PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021 y, como consecuencia, que se le permita a los favorecidos el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar el Covid-19. Sostiene que en nuestro país se está aplicando una política de salud Sala Primera. Sentencia 396/2023 EXP. N.º 04708-2022-PHC/TC LIMA RICARDINA CHILINGANO LAURA Y OTROS pública contraria a la Constitución, pues se está coactando la libertad individual en todos sus sentidos, a diferencia de otros países que otorgan una mayor libertad de elegir usar mascarillas, ya no imponen medidas restrictivas de la libertad ni establecen obligatoriedad para la vacunación. Además, denuncia que se está obligando a la población a inocularse con una vacuna cuya efectividad es dudosa, así como los efectos colaterales que podría acarrear, con lo cual el Gobierno del Perú, en el marco del Covid-19, demuestra incapacidad e ineficiencia en el manejo de la política sanitaria. Asimismo, alega que la exigencia de poseer carné sanitario genera una situación de discriminación para quienes no se han vacunado, lo que, según señala, es generado por las ordenanzas ilegales que se han promulgado. El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 23 de enero de 2021 (f. 114), admitió a trámite la demanda. El procurador público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita que la demanda sea declarada improcedente (f. 121), para lo cual señala que las medidas fueron adoptadas en el marco del estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del Covid-19; sin embargo, no restringen la libertad de los ciudadanos de poder transitar libremente por el país. Asimismo, precisa que las medidas adoptadas buscan salvaguardar el derecho a la vida de todos los peruanos y que nadie tiene derecho a contagiar a otros. De otro lado, señala que la vacunación es de carácter voluntario, pero que, debido a que las personas no vacunadas presentan mayor posibilidad de contagio, existen normas sanitarias que deben ser acatadas en conformidad con el bien de los demás. Finalmente, alega que la demanda debe ser declarada improcedente ya que no se encuentra razonablemente vinculada al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad individual. El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Minsa, en representación de la Digemid y del propio Ministerio, deduce excepción de incompetencia por razón de la materia y solicita que la demanda sea declarada infundada (f. 213), para lo cual alega que no se deben sobreponer los intereses individuales sobre los derechos a la salud y a la vida de la población, ya que las medidas restrictivas permitieron que, en determinados periodos, haya disminuido la propagación del Covid-19; y que, actualmente, pese a que existen ciudadanos que incumplen las políticas en materia de salud a nivel nacional, la citada normativa permitirá disminuir el contagio del citado virus que se viene incrementando de manera considerable, por lo que las normas Sala Primera. Sentencia 396/2023 EXP. N.º 04708-2022-PHC/TC LIMA RICARDINA CHILINGANO LAURA Y OTROS resultan eficientes y sirven para llamar la atención sobre la necesidad de la vacunación. El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima mediante Resolución 3, de fecha 19 de julio de 2022 (f. 421), declaró infundada la excepción deducida por el procurador público del Minsa por considerar que para la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021-PCM y de otras normas no resulta procedente el habeas corpus. Asimismo, declaró infundada la demanda por considerar que para lograr el objetivo sanitario propuesto no es suficiente que una persona individual o un grupo de personas se vacunen, de ahí se advierte la importancia de la vacunación contra el Covid-19 y de que la mayor cantidad de personas pueda acceder oportunamente a ella. Además, refiere que las personas más vulnerables a la enfermedad, como son las personas adultas mayores y aquellas con comorbilidades, son las que más se benefician con las medidas de carácter colectivo. Asimismo, señala que las autoridades estatales tienen la obligación de garantizar la cobertura de la vacunación con la finalidad de evitar la generación de nuevas variantes del Covid-19, reducir el número de muertes y hospitalizaciones y, en general, mitigar los daños a la salud de las personas que causa dicha enfermedad; y que las vacunas contra el Covid-19 en el Perú no son obligatorias, por lo que si bien con la vigencia de las normas que regulan el estado de emergencia por la crisis sanitaria se continúan aplicando medidas más restrictivas con la finalidad de incentivar a la población a vacunarse, lo cierto es que ninguna de estas restricciones implica la obligación de que el ciudadano se vacune. La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución 2, de fecha 14 de setiembre de 2022 (f. 662), revocó la apelada y reformándola, declaró improcedente la demanda tras considerar que el dictado de la norma en mención se debió a la declaración del estado de emergencia que se ha venido ampliando desde el 16 de marzo de 2020 por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la pandemia del Covid-19, a fin de combatir y evitar su propagación, por lo que aún es necesario que el Estado continúe estableciendo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales con el propósito de proteger los derechos a la vida, a la integridad y a la salud de los ciudadanos, existiendo en consecuencia un fin legítimo constitucional, pues el tránsito entre personas vacunadas disminuirá el riesgo respecto a la vida y la salud. Además, las vacunas contra el Covid-19 protegen contra esta enfermedad porque inducen inmunidad contra el virus SARS-Cov-2 que la causa; es decir, reducen el riesgo de que este cause síntomas y tenga consecuencias para la salud, ayudando a las personas vacunadas a luchar contra este virus en caso de Sala Primera. Sentencia 396/2023 EXP. N.º 04708-2022-PHC/TC LIMA RICARDINA CHILINGANO LAURA Y OTROS infección, minimiza la probabilidad de que contagien a otras personas y las protege, por lo que las restricciones dispuestas por el Estado se encuentran debidamente justificadas. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. La presente demanda tiene por objeto que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021, y, en consecuencia, se le permita a los favorecidos el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar al Covid-19. 2. Se alega la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio- derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad y del principio de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad. Análisis de la controversia 3. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1 que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación de derechos fundamentales puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados. 4. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos fundamentales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho, con lo cual carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o cuando se torna irreparable. 5. En el presente caso, se advierte que el Decreto Supremo 179-2021-PCM, Sala Primera. Sentencia 396/2023 EXP. N.º 04708-2022-PHC/TC LIMA RICARDINA CHILINGANO LAURA Y OTROS que dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta por provincia, estuvo vigente hasta el 2 de enero de 2022. 6. Posteriormente, dicha norma fue modificada por el Decreto Supremo 188-2021-PCM. Luego fue derogada por el Decreto Supremo 016-2022- PCM y este último decreto fue derogado por el Decreto Supremo 130- 2022-PCM, el mismo que puso fin al estado de emergencia nacional. 7. En tal sentido, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el citado artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. 8. De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su alegada ineficacia frente al Covid-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de habeas corpus conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH