Sala Segunda. Sentencia 839/2023 EXP. N.º 04853-2022-PA/TC LIMA ENRIQUE VARGAS ACHAHUANCO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de setiembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Enrique Vargas Achahuanco contra la Resolución 3, de fecha 20 de septiembre de 20221, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo. ANTECEDENTES Con fecha 22 de diciembre de 20212, don Enrique Vargas Achahuanco interpuso demanda de amparo —subsanada mediante escrito de fecha 15 de enero de 20223— contra el entonces presidente de la República Pedro Castillo Terrones, el Ministerio de Salud, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), y la empresa Tiendas Tambo S.A.C. Solicitó que se declare que la vacuna contra el COVID-19 no sea obligatoria y se le permita desarrollar su vida en paz, sin ningún tipo de perturbación, persecución, multas y detenciones arbitrarias por no usar doble mascarilla, ni que se le exija el carnet físico de vacunación. Alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, al medio ambiente sano y equilibrado, al desarrollo de la vida, a la salud, a no ser discriminados y a sus derechos como consumidor y usuario. Refiere que los Decretos Supremos 179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 159-2021-PCM y 184-2020-PCM son inconstitucionales en la medida en que obligan al uso de la doble mascarilla, a mostrar el carnet físico de vacunación y a la exigencia de pruebas moleculares negativas, y que el incumplimiento de pago de las multas implica la muerte civil (imposibilidad de realizar 1 Foja 756 2 Foja 97 3 Foja 123 EXP. N.º 04853-2022-PA/TC LIMA ENRIQUE VARGAS ACHAHUANCO trámites ante el Estado). Manifiesta que su demanda se dirige contra toda la normativa derivada y vinculada a dichos documentos normativos; que la obligación de mostrar el carnet de vacunación para trasladarse por el territorio nacional vulnera la Ley 31091 (Ley de vacunación no obligatoria) y el derecho de aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; que el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2; que la cuarentena obligatoria fue un fracaso absoluto y que no ayudó en nada a la lucha contra la pandemia. Mediante Resolución 2, de fecha 24 de enero de 20224, el Sexto Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite la demanda. La empresa Tiendas Tambo S.A.C, mediante escrito de fecha 3 de marzo de 20225, se apersonó y contestó la demanda. Señaló que no han tenido participación ni opinión en la dación de los decretos supremos cuestionados respecto al estado de emergencia y medidas sanitarias dispuestas, así como a la inoculación de las vacunas y al uso de las mascarillas faciales, y que, como establecimiento comercial de atención al público, deben regirse y dar estricto cumplimiento a las normas legales vigentes que el Estado emite. Finalmente, refirió que, en todo caso, bajo la perspectiva de la pretensión del actor, se debió emplazar a otros establecimientos comerciales que cumplen con las normas sanitarias y los protocolos dispuestos. El procurador público del Ministerio de Salud, con fecha 4 de marzo de 20226, contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente. Alegó que el amparo no es la vía idónea para cuestionar y declarar la inconstitucionalidad de una norma; que los decretos supremos cuestionados se han emitido en el marco de un estado de emergencia nacional para evitar la propagación del COVID-19 y con la finalidad de disminuir la tasa de mortalidad y proteger la salud pública, que constituye un bien jurídico de relevancia; que las normas cuestionadas no contienen ningún mandato obligatorio, sino que se respeta el carácter voluntario de la vacunación; y que los decretos han sido emitidos dentro del marco constitucional a efectos de preservar la salud pública tomando en cuenta lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud. 4 Foja 124 5 Foja 182 6 Foja 376 EXP. N.º 04853-2022-PA/TC LIMA ENRIQUE VARGAS ACHAHUANCO La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante escrito de fecha 18 de abril de 20227, formuló la excepción de incompetencia por razón de la materia y contestó la demanda solicitando que sea declarada infundada, con el alegato de que el proceso de amparo no es el la vía procesal adecuada para discutir decretos supremos; que la pandemia generada por el COVID-19 ha llevado al Estado a adoptar medidas urgentes y necesarias en salvaguarda de los derechos fundamentales de sus ciudadanos, como la vida y la salud; y que las medidas reguladas en los decretos supremos cuestionados han tenido un efecto positivo en la ciudadanía, al lograr que la vacunación continúe en aumento, lo que permitirá proteger un bien jurídico mayor, que es la salud pública. A través de la Resolución 6, de fecha 9 de junio de 20228, el Sexto Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda de amparo, en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. Sostuvo que la vacunación no es obligatoria y que el Estado tiene la potestad de imponer restricciones, siempre que estas no sean arbitrarias ni desproporcionadas, para proteger a las demás personas que sí acuden a vacunarse con la finalidad de evitar más contagios y muertes. Hizo notar que, si se siguen las normas sanitarias dictadas en el estado de emergencia, no se advierte una restricción irrazonable en los derechos fundamentales invocados, más aún si estamos en medio de una pandemia, por lo que no se aprecia vulneración al contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados. A su turno, la Sala Superior revisora, mediante Resolución 3, de fecha 20 de septiembre de 2022 9 , confirmó la apelada por similares consideraciones. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. En el caso de autos, la parte demandante cuestiona las medidas adoptadas en los Decretos Supremos 179-2021-PCM, 174-2021-PCM, 159-2021- PCM y 184-2020-PCM, así como en los documentos normativos derivados o similares a los mencionados decretos supremos. En ese 7 Foja 456 8 Foja 500 9 Foja 756 EXP. N.º 04853-2022-PA/TC LIMA ENRIQUE VARGAS ACHAHUANCO sentido, su pretensión está dirigida a cuestionar la vacunación obligatoria contra el COVID-19, la exigencia de presentar pruebas moleculares negativas del COVID-19, de portar el carnet físico de vacunación, del uso obligatorio de mascarillas y la imposición de multas ilegales e inconstitucionales. Alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, al medio ambiente sano y equilibrado, al desarrollo de la vida, a la salud, a no ser discriminados y a sus derechos como consumidor y usuario. Análisis del caso concreto 2. Como puede apreciarse de la demanda, el recurrente ha consignado sus opiniones individuales sobre las medidas adoptadas por las normas cuestionadas, que, por más respetables u opinables que sean, no demuestran en modo alguno la existencia de alguna afectación material probable o de amenaza a los derechos invocados. En razón de ello, es de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados. 3. Sin perjuicio de lo antes expuesto, conviene recordar que los Decretos Supremos 179-2021-PCM y 174-2021-PCM, en concordancia con los Decretos Supremos 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, han sido derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, de fecha 27 de febrero de 2022. Este último decreto ha sido también derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, con el cual se pone fin al estado de emergencia nacional decretado por la pandemia generada por el COVID-19, debido directamente al avance del proceso de vacunación, la disminución de positividad, la reducción de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos y el decrecimiento de los fallecimientos por el COVID-19, conforme se advierte en la parte considerativa del mencionado decreto. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes. 4. Ahora bien, este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una cuestión similar en la sentencia recaída en el Expediente 00233-2022-PA/TC, donde sostuvo que la limitación a una considerable cantidad de derechos fundamentales no implica que estos hayan quedado inutilizados por completo. En efecto, el carácter obligatorio del uso de EXP. N.º 04853-2022-PA/TC LIMA ENRIQUE VARGAS ACHAHUANCO mascarillas tiene fundamento en la declaratoria de pandemia anunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatarse la propagación del COVID-19 en más de cien países de manera prácticamente simultánea. Por tanto, la pertinencia de su utilidad no implica validar su eficacia absoluta, sino que funciona como medida necesaria o indispensable para prevenir la propagación de la enfermedad, y es esta la posición de la OMS en diversos documentos emitidos y que se encuentran detallados en la referida sentencia. 5. En este contexto, las medidas que se adoptaron por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra el fin del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas allí adoptadas. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE MORALES SARAVIA