Sala Segunda. Sentencia 716/2023 EXP. N.° 00011-2023-PHC/TC AREQUIPA MARIO RENÁN LAURA MAMANI Y OTROS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 7 días del mes de julio de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse emitió fundamento de voto, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mario Renán Laura Mamani y otros contra la resolución de fojas 189, de fecha 24 de noviembre de 2022, expedida por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 27 de mayo de 2022, Mario Renán Laura Mamani, Juan Antonio Arias Carrasco, Carlos Elías Mamani Chura y Miguel Ángel Rivera Méndez interponen demanda de habeas corpus (f. 67) contra la fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, Reli Callata Vega. Invocan los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y a la prohibición del avocamiento indebido. Solicitan que se declare la nulidad de todo lo actuado y denuncian el agravio que les representa la Disposición Fiscal 04-2021-7D-3PPC-MP- LCC (f. 123), de fecha 7 de agosto de agosto de 2021. Asimismo, solicitan no ser sometidos a un proceso de manera arbitraria y que se restablezca el derecho como agraviado, en calidad de legítimo propietario, así como el cese de la protección indebida a los usurpadores por parte del fiscal demandado (Carpeta Fiscal 503-2020-4546). Al respecto, alegan que la mencionada carpeta se encuentra en trámite con manifiesto abuso de autoridad y violación a los derechos invocados, EXP. N.° 00011-2023-PHC/TC AREQUIPA MARIO RENÁN LAURA MAMANI Y OTROS pues a los actores se les tiene como transgresores de la norma jurídica y los usurpadores en delito flagrante han sido protegidos por el fiscal demandado al haberlos considerado agraviados, por lo que al ser sometidos a un proceso arbitrario se debe restablecer el derecho como agraviado y legítimo propietario. Precisan que Laura Mamani es presidente y representante de la Asociación de Comerciantes y Productores Mi Mercado y que Arias Carrasco es su abogado. Señalan que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha declarado infundada la demanda de ministración provisional y desalojo promovida contra el actor Laura Mamani y la mencionada asociación; que, sin embargo, el fiscal demandado ha torcido la verdad y les ha imputado un hecho de manera ilegal, abusiva y dolosa, pese a saber que los medios probatorios han probado que fue la otra parte la que ingresó al predio con otras personas y rompió los candados y la reja. Refieren que el demandado ha determinado de manera dolosa que el actor Arias Carrasco aparezca como denunciado por hechos falsos, cuando lo único que hizo es traer los documentos de propiedad de la asociación que fueron requeridos por la policía. Agregan que el fiscal demandado tiene un actuar indebido y doloso, ya que, respecto de los mismos hechos, las mismas partes y el mismo bien de la usurpación, para un caso considera que existe avocamiento indebido y para otro que no, contradiciendo de ese modo su propia disposición. Añaden que el demandado les da un trato intimidatorio, de amenaza y amedrentamiento. El Juzgado Especializado Constitucional de Arequipa, mediante la Resolución 1 (f. 85), de fecha 30 de mayo de 2022, admitió a trámite la demanda. Realizada la investigación sumaria del habeas corpus, el fiscal demandado solicita que la demanda sea declarada infundada (f. 92). Señala que lo que pretenden los demandantes es intentar que el juzgado constitucional se pronuncie sobre el fondo de las investigaciones a fin de que estas resulten a su favor. Afirma que existen vías igualmente satisfactorias para que se accione el desacuerdo sobre las disposiciones que EXP. N.° 00011-2023-PHC/TC AREQUIPA MARIO RENÁN LAURA MAMANI Y OTROS ha emitido. Precisa que todo lo vertido en la demanda no guarda relación con el derecho a la libertad personal que tutela el habeas corpus. Refiere que el mismo pedido del habeas corpus ha sido formulado contra el fiscal adjunto, el cual fue declarado infundado en primer grado y a la fecha se encuentra en grado de apelación. Agrega que a la fecha se está emitiendo requerimiento de acusación contra los demandantes. El Juzgado Especializado Constitucional de Arequipa, con fecha 21 de octubre de 2022 (f. 163), declaró infundada la demanda. Estima que en el caso no se ha evidenciado una afectación directa a la libertad individual, puesto que no existe medida restrictiva o limitativa alguna contra la libertad de los recurrentes y que tampoco se ha acreditado la vulneración a la integridad personal de los actores. La Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con fecha 24 de noviembre de 2022 (f. 189), confirmó la resolución apelada por similares fundamentos. Precisa que en audiencia de control de acusación se archivó el proceso respecto del demandante Arias Carrasco y se emitió auto de enjuiciamiento únicamente contra el demandante Laura Mamani, quien afronta el proceso con comparecencia simple, por lo que los cuestionamientos no tienen relación con la afectación negativa al derecho a la libertad personal; que la cuestionada actuación del fiscal demandado no tiene incidencia negativa y directa en el citado derecho constitucional; y que las declaraciones de los demandantes presentadas ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público, sobre supuesta hostilidad y maltrato por parte del fiscal demandado, son dichos no corroborados con otros medios idóneos. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de todo lo actuado en la Carpeta Fiscal 503-2020-4546, lo cual implica la nulidad de la Disposición Fiscal 04-2021-7D-3PPC-MP-LCC, de fecha 7 de agosto EXP. N.° 00011-2023-PHC/TC AREQUIPA MARIO RENÁN LAURA MAMANI Y OTROS de agosto de 2021, mediante la cual la fiscalía demandada dictó la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra don Mario Renán Laura Mamani y don Juan Antonio Arias Carrasco por los delitos de usurpación y hurto agravado. Asimismo, solicitan no ser sometidos a un proceso fiscal de manera arbitraria y que se restablezca el derecho como agraviado, en calidad de legítimo propietario, así como el cese de la protección fiscal indebida a los usurpadores (Carpeta Fiscal 503-2020-4546). Se invoca los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y a la prohibición del avocamiento indebido. Análisis del caso 2. La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que para que proceda el habeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe redundar en una afectación negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal. 3. Es por ello que el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; y es que, conforme a lo establecido por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la finalidad del presente proceso constitucional es reponer el derecho a la libertad personal del agraviado o sus derechos constitucionales conexos. 4. El Tribunal Constitucional a través de su reiterada y constante jurisprudencia ha precisado que, si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público, en la investigación preliminar del delito, al formalizar la denuncia, al emitir la acusación fiscal o al requerir la restricción del derecho a la libertad personal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que dicho órgano autónomo, en general, no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, EXP. N.° 00011-2023-PHC/TC AREQUIPA MARIO RENÁN LAURA MAMANI Y OTROS porque las actuaciones de la fiscalía penal son postulatorias, requirentes y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura penal resuelva en cuanto a la restricción del derecho a la libertad personal. 5. En el presente caso, este Tribunal Constitucional aprecia de autos que la cuestionada disposición que dictó la formalización y continuación de la investigación preparatoria, la tramitación de la investigación fiscal seguida contra los demandantes en la citada carpeta fiscal, así como los hechos expuestos en la demanda en cuanto a la actuación fiscal se refiere no manifiestan agravio concreto alguno a la libertad personal, derecho que es materia de tutela del proceso de habeas corpus. 6. En efecto, de autos no se advierte que la actuación fiscal cuestionada incida en una afectación negativa, directa y concreta en el derecho a la libertad personal de los demandantes. Asimismo, en cuanto al alegado trato intimidatorio, de amenaza y amedrentamiento, de autos no consta que aquel se encuentre relacionado con la eventual vulneración del derecho a la integridad personal o a otro derecho constitucional conexo a la libertad personal. 7. Sobre el particular, cabe señalar que, si bien los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y de defensa, entre otros derechos constitucionales conexos, pueden ser materia de tutela vía el habeas corpus, para que ello ocurra el agravio al derecho conexo debe ser manifiesto y necesariamente derivar en un agravio concreto del derecho a la libertad personal, lo cual no acontece en el caso de autos. 8. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código procesal Constitucional, máxime si en cuanto al demandante Laura Mamani existe litispendencia respecto de la actuación del fiscal emplazado relacionada con el proceso de habeas corpus tramitado ante el Tribunal Constitucional en el Expediente 03010-2022-PHC/TC. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, EXP. N.° 00011-2023-PHC/TC AREQUIPA MARIO RENÁN LAURA MAMANI Y OTROS HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus de autos. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE MORALES SARAVIA EXP. N.° 00011-2023-PHC/TC AREQUIPA MARIO RENÁN LAURA MAMANI Y OTROS FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GUTIÉRREZ TICSE Sin perjuicio de suscribir la ponencia, considero relevante hacer las siguientes precisiones en cuanto a la posibilidad de ejercer un control constitucional de los actos del Ministerio Público: 1. En el presente caso, lo que determina la improcedencia de la demanda es que la actuación fiscal cuestionada no incide en una afectación negativa, directa y concreta en el derecho a la libertad personal de los demandantes. 2. No obstante, debo apartarme de las consideraciones sostenidas en la ponencia en las que, de manera absoluta, se señala que las actuaciones de Ministerio Público no pueden ser cuestionadas a través del proceso constitucional de habeas corpus, por cuanto se asume que -en tanto se trata de actividades de tipo postulatorio- su accionar no puede, en ningún caso, comprometer la libertad personal. En el Estado democrático de derecho, el uso abusivo del poder coercitivo así sea de menor intensidad, debe darse en resguardo a la dignidad humana y la posición preferente de la libertad individual. 3. En efecto, la Constitución no ha excluido la posibilidad de realizar un razonable control constitucional de los actos del Ministerio Público, pues ha previsto la procedencia del habeas corpus contra cualquier autoridad, funcionario o persona que amenaza o vulnera el derecho a la libertad personal o los derechos conexos. 4. En ese sentido, el fundamento 4 de la sentencia, desconoce que el Ministerio Público -al llevar a cabo la investigación del delito- realiza actos que suponen algún tipo de restricción de libertad personal: conducción compulsiva, registro personal, videovigilancia, etcétera, entre otros tipos de actuaciones con clara incidencia perturbadora en la libertad personal. EXP. N.° 00011-2023-PHC/TC AREQUIPA MARIO RENÁN LAURA MAMANI Y OTROS 5. Lo expuesto como regla general; sin embargo, en el caso concreto, haciendo la evaluación de los recaudos que se acompañan con la demanda no tienen incidencia negativa, directa y concreta en la libertad del recurrente; siendo esa la razón concreta por la que se declara improcedente la presente causa. S. GUTIÉRREZ TICSE