Pleno. Sentencia 267/2023 EXP. N.° 02726-2022-PA/TC LIMA VÍCTOR WILLIAM TICONA CUADROS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 24 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Raúl Coya Orozco, abogado de don Víctor William Ticona Cuadros, contra la resolución de fojas 361, de fecha 19 de abril de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos. ANTECEDENTES Con fecha 21 de enero de 2021 (f. 230), el recurrente interpone demanda de amparo contra los jueces de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Tribunal Fiscal, el procurador público del Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), solicitando la tutela de sus derechos a la tutela procesal efectiva, en sus manifestaciones de derecho a la motivación de las resoluciones judiciales y a obtener una resolución fundada en derecho; así como de sus derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y a la propiedad. El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 2 de junio de 2021 (f. 267), declara improcedente de plano la demanda, fundamentalmente por considerar que, en realidad, lo que pretende el actor es cuestionar el EXP. N.° 02726-2022-PA/TC LIMA VÍCTOR WILLIAM TICONA CUADROS criterio judicial adoptado por la justicia ordinaria y que se examine el fondo de lo resuelto por ella, lo que no es posible a través del amparo. Posteriormente, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior Justicia de Lima, mediante Resolución 3, del 19 de abril de 2022 (f. 361), confirma la apelada, principalmente por estimar que la resolución cuestionada desarrolló suficientemente los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión y que el demandante pretende que la jurisdicción constitucional se convierta en una instancia de revisión de lo decidido por la justicia ordinaria. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El recurrente interpone demanda de amparo con el objeto de que se declare la nulidad del auto calificatorio del Recurso Casación 32564-2019 Lima, del 28 de setiembre de 2020, emitido por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República, en el proceso sobre nulidad de acto administrativo seguido por don Víctor William Ticona Cuadros contra la Sunat y el Tribunal Fiscal. 2. Se denuncia la vulneración de los derechos constitucionales a la motivación de las resoluciones judiciales y a la obtención de una resolución fundada en derecho. Sobre el plazo de prescripción para el amparo contra resolución judicial 3. De autos, se aprecia que el auto calificatorio del Recurso Casación 32564-2019 Lima del 28 de setiembre de 2020, era firme desde su expedición —pues contra este no procedía ningún otro recurso— y no contenía extremos resolutivos cuyo cumplimiento debiera ser dispuesto a través de actos procesales subsiguientes —pues declaró improcedente la casación interpuesta contra la sentencia de vista que EXP. N.° 02726-2022-PA/TC LIMA VÍCTOR WILLIAM TICONA CUADROS declaró infundada la demanda—. Por ello, el plazo que habilita la interposición del amparo debe computarse desde el día siguiente de su notificación. 4. Este Tribunal observa que la cuestionada resolución suprema le fue notificada al accionante vía cédula —conforme a su propia demanda— el 28 de octubre del 2020 y, electrónicamente, el 21 de octubre de 2020 (f. 5). Y observa también que la presente demanda fue interpuesta el 21 de enero de 2021 (f. 230), por lo que es evidente que esta se ha promovido fuera del plazo establecido en el artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Así las cosas, resulta de aplicación al caso el inciso 7 del artículo 7 del referido código. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo. Publíquese y notifíquese. SS. MORALES SARAVIA PACHECO ZERGA GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO MONTEAGUDO VALDEZ OCHOA CARDICH PONENTE MORALES SARAVIA EXP. N.° 02726-2022-PA/TC LIMA VÍCTOR WILLIAM TICONA CUADROS FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO GUTIÉRREZ TICSE Sin perjuicio de suscribir la ponencia, considero necesario resaltar que nos encontramos frente a un caso de doble rechazo liminar de la demanda en el cual, tanto el a quo como la Sala revisora, estimaron que en realidad lo que el actor pretendía era que se realice un reexamen de fondo sobre lo resuelto en el proceso subyacente. Siendo así, correspondería analizar, de conformidad con el artículo 6 del Nuevo Código Procesal Constitucional, si es que se trata de un indebido rechazo liminar y en consecuencia, evaluar la pertinencia de asumir una posición garantista sobre la admisión a trámite de la demanda, previa declaración de nulidad de las resoluciones viciadas por supuesto. S. GUTIÉRREZ TICSE