Sala Segunda. Sentencia 737/2023 EXP. N.° 03742-2022-PHC/TC LAMBAYEQUE DAVID CORNEJO CHINGUEL SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 28 días del mes de agosto de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don David Cornejo Chinguel contra la resolución de fojas 378, de fecha 1 de agosto de 2022, expedida por la Tercera Sala Superior de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 20 de junio de 2022, don David Cornejo Chinguel interpone demanda de habeas corpus (f. 1) contra los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, señores Bravo Llaque, Díaz Tarrillo y Zelada Flores. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela procesal efectiva y del principio de legalidad procesal. El recurrente solicita la nulidad de la Sentencia 104-2022, Resolución 43, de fecha 6 de mayo de 2022 (f. 100) únicamente en el extremo que resuelve cursar los oficios de ubicación y captura en su contra y que, una vez que se ejecute su captura, se disponga su traslado al Establecimiento Penal de Chiclayo para que cumpla la sanción penal impuesta (Expediente 05781- 2020-54-1706-JR-PE-10). Alega que el juez del Décimo Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por sentencia contenida en la Resolución 34, de fecha 11 de enero de 2022 (f. 12), lo condenó por el delito de tráfico de influencias reales a cinco años y cinco meses de pena privativa de libertad efectiva, ordenó la ejecución provisional de la condena en su extremo penal y cursó los oficios pertinentes. Señala que, por Resolución 42, de fecha 29 de marzo de 2022 (f. 92), la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirmó la Resolución 36, EXP. N.° 03742-2022-PHC/TC LAMBAYEQUE DAVID CORNEJO CHINGUEL de fecha 20 de enero de 2022 (f. 166), que declaró improcedente su pedido de suspensión provisional de la condena y resolvió variar de oficio la ejecución provisional de la pena efectiva por la detención domiciliaria (Expediente 05781-2020-61-1706-JR-PE-10). Posteriormente, la Segunda Sala Penal de Apelaciones demandada por Sentencia 104-2022, Resolución 43, de fecha 6 de mayo de 2022, confirmó la sentencia de primer grado en cuanto a que lo condenó por el delito de tráfico de influencias reales, revocó el extremo referido a la pena, la reformó y le impuso cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad efectiva. El recurrente arguye que la Segunda Sala Penal de Apelaciones demandada al confirmar la sentencia contenida en la Resolución 34, de fecha 11 de enero de 2022, indebidamente, dispuso que se cursen los oficios de ubicación y captura en su contra, sin tener en cuenta que la sentencia de vista aún no se encuentra firme, pues contra ella presentó recurso de casación (f. 123). Alega que el recurso de casación fue concedido por Resolución 45, de fecha 7 de junio de 2022 (f. 136); que, por tanto, dado que la Corte Suprema de Justicia de la República evaluará la sentencia de vista impugnada, no existe una sentencia con la calidad de cosa juzgada. Finalmente, el recurrente hace mención de que, sin haberse revocado la detención domiciliaria que la Sala demandada dispuso en la Resolución 42, de fecha 29 de marzo de 2022 (f. 92), ha sido objeto de captura y se le ha dado ingreso al Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, lo que vulnera su derecho a la presunción de inocencia. El Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambiental de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a través de la Resolución 1 (f. 150), de fecha 20 de junio de 2022, admite a trámite la demanda. El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersona al proceso, contesta la demanda (f. 154) y solicita que sea declarada improcedente. Argumenta que la resolución cuestionada no satisface el requisito procesal de firmeza, ya que contra ella se ha concedido recurso de casación, el cual se encuentra pendiente de resolución, y porque la solicitud de variar la medida de prisión efectiva es materia que debe resolver el órgano jurisdiccional ordinario, mas no la jurisdicción constitucional. EXP. N.° 03742-2022-PHC/TC LAMBAYEQUE DAVID CORNEJO CHINGUEL El Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambiental de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Resolución 3 (f. 352), con fecha 30 de junio de 2022, declara improcedente la demanda, por considerar que la resolución que se cuestiona no tiene la categoría de firme, toda vez que ha sido recurrida en casación, la cual ha sido admitida mediante Resolución 45, de fecha 7 de junio de 2022, por lo que falta el pronunciamiento por el máximo tribunal de la judicatura ordinaria. La Tercera Sala Superior de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque revoca la sentencia de primer grado, la reforma y declara infundada la demanda, con el argumento de que una sentencia de pena privativa de la libertad superior a cuatro años tiene que ser efectiva en su ejecución conforme al artículo 57, inciso 1, del Código Penal; que la sentencia de segunda instancia que impone la pena privativa de la libertad debe ser ejecutada de inmediato y que, aun cuando una persona se encuentra con arresto domiciliario, no puede sustentar que debe seguir el mismo régimen porque ha interpuesto recurso de casación, pues ello implicaría cumplir la pena privativa de la libertad efectiva en su domicilio, lo cual no ha previsto la ley. La Sala sostiene que la posición de la defensa en el sentido de que el hecho de haber cursado oficios para la ubicación y captura del sentenciado es solo facultad del juez de primera instancia no resulta amparable, toda vez que con ello se daría lugar a que los condenados a pena privativa de la libertad efectiva puedan eludir la ejecución de la condena y porque la remisión de los autos al juez de investigación preparatoria tiene la finalidad de que se pronuncie por lo que pueda presentarse en la ejecución como cumplir el pago de una reparación civil, entre otros casos. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Sentencia 104-2022, Resolución 43, de fecha 6 de mayo de 2022, únicamente en el extremo que resuelve cursar los oficios de ubicación y captura en contra de don David Cornejo Chinguel, y que, una vez que sea ejecutada su captura, se disponga trasladarlo al Establecimiento Penal de Chiclayo para que cumpla la sanción penal impuesta (Expediente 05781-2020-54- 1706-JR-PE-10). EXP. N.° 03742-2022-PHC/TC LAMBAYEQUE DAVID CORNEJO CHINGUEL 2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela procesal efectiva y del principio de legalidad procesal. Análisis del caso concreto 3. La Constitución Política del Perú, en su artículo 139, inciso 3, establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. 4. Por otro lado, el artículo 402, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Penal establece que la sentencia condenatoria se cumplirá aunque se haya interpuesto recurso contra ella. En el mismo sentido, el artículo 412, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Penal prevé que la resolución impugnada mediante recurso se ejecute provisionalmente. 5. Siendo ello así, en el presente caso, este Tribunal considera que el cumplimiento de lo resuelto en la Sentencia 104-2022, Resolución 43, de fecha 6 de mayo de 2022, respecto a la ejecución de los cinco años y cinco meses de pena privativa de la libertad impuesta al recurrente mediante la sentencia, Resolución 34, de fecha 11 de enero de 2022, no se encuentra supeditado a lo que se resuelva en el recurso de casación que formuló, como alega, más aún cuando la Sala superior demandada mediante Resolución 42, de fecha 29 de marzo de 2022, dispuso que la medida de detención domiciliaria se ejecutará hasta que se confirme, revoque o declare nula la sentencia condenatoria apelada, lo que en efecto ocurrió; consecuentemente, no se ha afectado derecho fundamental alguno. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE GUTIÉRREZ TICSE