Sala Segunda. Sentencia 91/2024 EXP. N.º 04537-2022-PA/TC LA LIBERTAD JAIME ULISES DELGADO CHAMORRO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 29 días del mes de febrero de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la siguiente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jaime Ulises Delgado Chamorro contra la Resolución 18, de fecha 6 de junio de 20221, expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró infundada la demanda de autos. ANTECEDENTES Demanda Con fecha 11 de julio de 2017, don Jaime Ulises Delgado Chamorro interpuso demanda de amparo2 contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Solicitó se deje sin efecto el Informe 1637-2016- MTC/28, de fecha 8 de junio de 2016, y se restituya a su favor la autorización para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión en la banda UHF en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Alegó la vulneración de sus derechos de propiedad y de petición. Señaló que mediante la Resolución Viceministerial 734-2001- MTC/15.03, de fecha 1 de setiembre de 2001, se autorizó a su padre, don Ulises Pedro Delgado Tello, a operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión en el distrito y provincia de Trujillo por el plazo de 10 años. Sostuvo que, con fecha 27 de octubre de 2011, su padre le transfirió la autorización del servicio de radiodifusión, pero que con fecha 5 de marzo de 2012 su padre falleció. Luego de ello, con fecha 20 de noviembre de 2012, solicitó al MTC la aprobación de dicha transferencia a su nombre; no obstante, se denegó el pedido mediante la Resolución Directoral 0372-2013- MTC/28, de fecha 26 de marzo de 2013, argumentándose que la 1 Cfr. Foja 167. 2 Cfr. Foja 25. EXP. N.º 04537-2022-PA/TC LA LIBERTAD JAIME ULISES DELGADO CHAMORRO autorización de su transferente padre había sido declarada caduca con la Resolución Viceministerial 248-2013-MTC/03, de fecha 1 de enero de 2004. Refirió que interpuso demanda contencioso-administrativa contra el demandado y que durante el trámite de dicho proceso se publicó la Ley 30216, Ley de Formalización y Promoción de Empresas de Radiodifusión Comunitaria, de Radio y Televisión, en zonas rurales y lugares de preferente interés social, y la modificatoria de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión, que estableció en su cuarta disposición complementaria y transitoria: “(…) procédase a la restitución de la vigencia de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión (…)”, disposición por la que refiere recobró vigencia la autorización de su transferente padre (fallecido); y que, por ello, se desistió del proceso contencioso-administrativo y acudió a la vía administrativa a fin de acogerse a la mencionada ley; sin embargo, el MTC no emitió respuesta a la fecha de interposición de su demanda. Pese a ello, obtuvo copias de los Informes 1637-2016-MTC/28 y 3680-2016-MTC/28, ambos de fecha 8 de junio de 2016, que dan cuenta de que no es posible restituir la autorización, puesto que no había sido solicitada por su titular don Ulises Pedro Delgado Tello. Agregó que la Ley 30216 no impone como requisito que sea el titular quien solicite la restitución, sino que cualquier persona puede hacerla. Admisión a trámite El Primer Juzgado Civil de Trujillo mediante Resolución 7, de fecha 18 de octubre de 2018, admitió a trámite la demanda3. Contestación Con fecha 6 de noviembre de 2018, la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) 4 se apersonó al proceso, dedujo la excepción de incompetencia por razón de la materia, en la medida en que la pretensión de nulidad de un acto administrativo corresponde ventilarla en un proceso contencioso-administrativo, y contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Expresó que existe una vía igualmente satisfactoria para cuestionar los informes administrativos a que hace referencia y que la Ley 30216 no 3 Cfr. Foja 70. 4 Cfr. Foja 76. EXP. N.º 04537-2022-PA/TC LA LIBERTAD JAIME ULISES DELGADO CHAMORRO determina qué procedimientos están sujetos a silencio administrativo positivo, dado que solo ofrece beneficios sobre incumplimiento de obligaciones a sus titulares, quienes son los únicos que pueden solicitar la restitución luego del procedimiento establecido en ella. Contrario a ello, no fue el titular don Ulises Pedro Delgado Tello (que sí tenía incumplimiento de obligaciones) quien solicitó la restitución, sino el recurrente don Jaime Ulises Delgado Chamorro, ajeno a la autorización. Finalmente, arguyó que mediante la Resolución Viceministerial 248-2013-MTC/03, de fecha 16 de mayo de 2013, la autorización del titular había sido declarada caduca al 1 de enero de 2004 y que el recurrente solicitó la aprobación de la transferencia de dicha autorización, por lo que con la Resolución Directoral 0372-2013- MTC/28, de 26 de marzo de 2013, se declaró improcedente su pedido. Resolución de primer grado Mediante Resolución 11, de fecha 15 de julio de 20215, el Primer Juzgado Civil de Trujillo declaró improcedente la excepción de incompetencia por razón de la materia y saneado el proceso, y a través de la Resolución 14, de fecha 5 de octubre de 20216, declaró infundada la demanda de amparo, por considerar que el MTC respondió a su pedido de restitución de autorización con el Oficio 3680-2016-MTC/28, de fecha 8 de junio de 2016, remitido a Av. Salvador Lara 330, Urb. Huerta Grande, ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, que había sido fijada por el propio recurrente. Respecto a la restitución de la autorización regulada por la Ley 30216, refirió que el recurrente nunca había sido titular de la autorización de operación de radiodifusión, sino don Ulises Pedro Delgado Tello, a quien mediante la Resolución Viceministerial 248-2013-MTC/03, de fecha 16 de mayo de 2013, se le declaró sin efecto la autorización mencionada, y que, además de ello, esta última resolución nunca fue impugnada, por lo que quedó en calidad de cosa decidida. Resolución de segundo grado A su turno, la Sala superior revisora, mediante la Resolución 18, de fecha 6 de junio de 20227, confirmó la apelada, señalando que no es posible oponer al MTC el contrato de transferencia que el demandante celebró con su padre don Ulises Pedro Delgado Tello, debido a que la autorización 5 Cfr. Foja 123. 6 Cfr. Foja 140. 7 Cfr. Foja 167. EXP. N.º 04537-2022-PA/TC LA LIBERTAD JAIME ULISES DELGADO CHAMORRO materia de transferencia perdió validez material el 1 de enero de 2004 y que, desde ese momento, su padre ya no era titular de ninguna autorización administrativa, por lo que no se puede transferir un derecho que no se tiene. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. En el caso de autos, el recurrente solicita que se deje sin efecto el Informe 1637-2016-MTC/28, de fecha 8 de junio de 2016, y que se restituya a su favor la autorización para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión. Invoca sus derechos de petición y de propiedad. Análisis del caso concreto 2. De la demanda y su contestación se aprecia que se han sucedido una serie de actuaciones a nivel administrativo; a saber: - Mediante la Resolución Viceministerial 734-2001-MTC/15.03, de fecha 1 de setiembre de 2001, se autorizó a don Ulises Pedro Delgado Tello (padre del demandante) a operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión en el distrito y provincia de Trujillo por el plazo de 10 años. - El 27 de octubre de 20118, don Ulises Pedro Delgado Tello celebró contrato privado transfiriendo a su hijo (el demandante) la autorización del servicio de radiodifusión. - Con fecha 5 de marzo de 2012, falleció don Ulises Pedro Delgado Tello, quien era el titular de la autorización, conforme se constata del Acta de defunción 110581499. - En el expediente administrativo (que se adjunta a la demanda de amparo) no obra la solicitud de reubicación; sin embargo, mediante la Resolución Directoral 1011-2012-MTC/28, de 15 de agosto de 201210, se denegó el cambio de ubicación de la planta transmisora y de renovación de autorización solicitado por don Ulises Pedro Delgado Tello. La resolución precisa que no se renovó la autorización por incumplimiento de obligaciones económicas 8 Cfr. Foja 633 de expediente administrativo. 9 Cfr. Foja 23. 10 Cfr. Foja 684 del expediente administrativo. EXP. N.º 04537-2022-PA/TC LA LIBERTAD JAIME ULISES DELGADO CHAMORRO durante dos años consecutivos (2002 y 2003) 11, razón por la cual la autorización ya había caducado, incluso, desde el 1 de enero de 2004. En el expediente administrativo aparece, con fecha 22 de octubre de 2012, una “ratificación del recurso de reconsideración” 12 contra la resolución que denegó el cambio de ubicación presuntamente firmada por don Ulises Pedro Delgado Tello y su abogado don Cesar A. Aliaga Huamán, pese a que don Ulises Pedro Delgado Tello ya había fallecido. - Mediante la Resolución Directoral 1504-2012-MTC/28, de 26 de octubre de 2012 13 , se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral 1011- 2012-MTC/28. A su vez, contra dicha resolución, con fecha 21 de noviembre de 2012, aparentemente don Ulises Pedro Delgado Tello firmó e interpuso recurso de apelación14, también con firma de su abogado don Pedro E. Rubio Barbie. - Con fecha 20 de noviembre de 201215, el recurrente solicitó al MTC la aprobación de la transferencia celebrada mediante contrato privado con su padre. En esta solicitud no se aprecia que el demandante haya comunicado a la autoridad del fallecimiento del titular de la autorización, su padre. - Mediante la Resolución Viceministerial 017-2013-MTC/03, de 8 de enero de 201316, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto, por considerar que la autorización previamente otorgada había caducado por la causal de incumplimiento del pago anual por la utilización del espectro radioeléctrico por dos años consecutivos (2002 y 2003), conforme lo disponía el numeral 3 del artículo 151 del Decreto Supremo 06-94-TCC, Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. - El 1 de marzo de 2013 el recurrente interpuso demanda contencioso- administrativa 17 contra la Resolución Directoral 1011-2012- MTC/28, que denegó la solicitud de renovación de autorización. - Mediante la Resolución Directoral 0372-2013-MTC/28, de fecha 26 11 Cfr. Considerando 8 de la Resolución Directoral 1011-2012-MTC/28, foja 684 reverso del expediente administrativo. 12 Cfr. Foja 620 del expediente administrativo. 13 Cfr. Foja 625 del expediente administrativo. 14 Cfr. Foja 644 del expediente administrativo. 15 Cfr. Foja 630 del expediente administrativo. 16 Cfr. Foja 657 del expediente administrativo. 17 Cfr. Foja 675 del expediente administrativo. EXP. N.º 04537-2022-PA/TC LA LIBERTAD JAIME ULISES DELGADO CHAMORRO de marzo de 2013 18 , se declaró improcedente el pedido de aprobación de transferencia del demandante. - Mediante la Resolución Viceministerial 248-2013-MTC/03, de fecha 16 de mayo de 201319, se declaró que, desde el 1 de enero de 2004, quedó sin efecto la autorización concedida a don Ulises Pedro Delgado Tello. - El 2 de julio de 2014 se publicó la Ley 30216, Ley de Formalización y Promoción de empresas de Radiodifusión comunitaria, de Radio y Televisión, en zonas rurales y lugares de preferente interés social y modificatoria de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión. - Con fecha 6 de agosto de 201420, el recurrente se desistió del proceso contencioso-administrativo. - El recurrente solicitó en tres oportunidades acogerse a la Ley 30216: a) El 7 de agosto de 2014 el demandante solicitó21 acogerse a la Ley 30216 y se formó el Expediente Administrativo 2012- 077328. Para las notificaciones de este procedimiento fijó como domicilio el situado en Av. Los Ángeles 142, Interior 107, Urb. California, distrito y provincia de Trujillo. b) El 7 de agosto de 2014 el demandante solicitó22 acogerse a la Ley 30216 y se formó el Expediente Administrativo 2012- 044183. Para las notificaciones de este procedimiento fijó como domicilio el situado en Av. Los Ángeles 142, Interior 107, Urb. California, distrito y provincia de Trujillo. c) El 25 de setiembre de 201423 el demandante solicitó acogerse a la Ley 30216 y se formó el Expediente Administrativo 2012- 077328. Para las notificaciones de este procedimiento fijó como domicilio el situado en Av. Salvador Lara 330, Urb. Huerta Grande, distrito y provincia de Trujillo. - Con fecha 8 de junio de 201624, el MTC emitió el Informe 1637- 2016-MTC/28, donde se detallan las solicitudes formuladas por el recurrente y su padre para renovar o transferir la autorización de 18 Cfr. Foja 666 del expediente administrativo. 19 Cfr. Foja 713 del expediente administrativo. 20 Cfr. Foja 750 del expediente administrativo. 21 Cfr. Foja 747 del expediente administrativo. 22 Cfr. Foja 752 del expediente administrativo. 23 Cfr. Foja 757 del expediente administrativo. 24 Cfr. Foja 774 del expediente administrativo. EXP. N.º 04537-2022-PA/TC LA LIBERTAD JAIME ULISES DELGADO CHAMORRO operación de servicio de radiodifusión y las resoluciones que denegaron sus pedidos. - Con acta de notificación de primera visita, del 11 de junio de 201625 (dando cuenta de la fecha y hora de la siguiente visita), y acta de notificación en segunda visita, del 13 de junio de 201626, ambas practicadas en Av. Salvador Lara 330, Urb. Huerta Grande, distrito y provincia de Trujillo, se notificó el Oficio 3680-2016-MTC/28, de fecha 8 de junio de 201627, que explica las razones por las cuales se deniega su pedido de acogimiento a la Ley 30216. 3. De los hechos narrados en detalle en el numeral precedente, se aprecia, por un lado, que, dado el fallecimiento de don Ulises Pedro Delgado Tello el 5 de marzo de 2012, resulta un imposible jurídico que hubiera podido firmar los escritos y manifestar su voluntad de interponer el recurso de reconsideración de fecha 22 de octubre de 2012 y el recurso de apelación de fecha 21 de noviembre de 2012 en sede administrativa, más aún cuando en el expediente administrativo que obra como anexo de la presente demanda de amparo no se acredita la sucesión procesal correspondiente. Por esta razón, tales recursos y los actos administrativos devenidos de su interposición carecen de efectos jurídicos. 4. Por otro lado, se aprecia que el recurrente presentó tres solicitudes para acogerse a la Ley 30216, señalando distintos domicilios, por lo que se formaron tres expedientes administrativos. La Administración pública denegó su pedido el 13 de junio de 201628, notificando dicha resolución al domicilio que había sido fijado mediante escrito de 25 de setiembre de 201429. A partir de entonces el recurrente tenía que impugnar la denegatoria en el plazo de 15 días hábiles, esto es, disponía de plazo para reconsiderar o apelar hasta el 5 de julio de 2016. Vencido ese plazo y sin la posibilidad de activar los recursos administrativos impugnatorios que la ley le provee, solicitó al MTC el 17 de agosto de 201630 (44 días hábiles después de la notificación) que le notifiquen al 25 Cfr. Foja 779 del expediente administrativo. 26 Cfr. Foja 780 del expediente administrativo. 27 Cfr. Foja 776 del expediente administrativo. 28 Cfr. Foja 780 del expediente administrativo. 29 Cfr. Foja 757 del expediente administrativo. 30 Cfr. Foja 782 del expediente administrativo. EXP. N.º 04537-2022-PA/TC LA LIBERTAD JAIME ULISES DELGADO CHAMORRO domicilio señalado en los otros escritos. Por ello, el MTC respondió mediante el Oficio 4807-2016-MTC/28, de fecha 5 de setiembre de 2016 31 , que había sido bien notificado. Lejos de agotar la vía administrativa para cuestionar estos actos, con fecha 11 de julio de 201732, don Jaime Ulises Delgado Chamorro interpuso demanda de amparo. 5. De lo expuesto se advierte que nos encontramos frente a una demanda en la que se solicita que se deje sin efecto el Informe 1637-2016- MTC/28, de fecha 8 de junio de 2016, arguyendo falta de respuesta y vulneración al derecho de petición; sin embargo, lo que ocurre en la realidad de los hechos es que el recurrente, a sabiendas de la denegatoria de su pedido, no impugnó en la vía administrativa ni el Oficio 3680-2016-MTC/28, de fecha 8 de junio de 2016, que denegó su acogimiento a la Ley 30216, ni el Oficio 4807-2016-MTC/28, de fecha 5 de setiembre de 2016, que rechazó su solicitud de indebida notificación. 6. Por el contrario, lejos de acudir al proceso contencioso-administrativo a cuestionar actos, igualmente administrativos, dentro del plazo que la ley le provee, temerariamente acude a solicitar la inaplicación de actos anteriores a la denegatoria de su solicitud, afirmando hechos no reales como la falta de respuesta a su pedido administrativo. Siendo ello así, dado que el recurrente no ha cumplido con agotar la vía administrativa, este extremo de su demanda debe ser rechazado en atención a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional (anteriormente regulado en el numeral 4 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional derogado). 7. En segundo lugar, el recurrente no ha ofrecido medios probatorios o indicios que posibiliten un análisis de fondo para dilucidar cómo la denegatoria del traslado de una autorización para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión, a cuya titularidad no podría haber accedido por haber estado caduca a la fecha de la suscripción del contrato con su padre, podría vulnerar su derecho a la propiedad. Por tanto, corresponde desestimar este extremo de la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en 31 Cfr. Foja 783 del expediente administrativo. 32 Cfr. Foja 25. EXP. N.º 04537-2022-PA/TC LA LIBERTAD JAIME ULISES DELGADO CHAMORRO forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la propiedad invocado. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO OCHOA CARDICH PONENTE GUTIÉRREZ TICSE