Sala Segunda. Sentencia 1349/2023 EXP. N.° 03568-2023-PA/TC LAMBAYEQUE NÉSTOR RODOLFO SIMBALA YESQUEN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 19 días del mes de diciembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Néstor Rodolfo Simbala Yesquen contra la resolución de fojas 316, de fecha 17 de agosto de 2023, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia e improcedente la demanda. ANTECEDENTES La parte demandante, con fecha 15 de setiembre de 2022, interpuso demanda de amparo contra el jefe de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el presidente del Tribunal del Servicio Civil, con el objeto de que se declare nula la Resolución Directoral 1406- 2019-INPE/OGA-URH, de fecha 6 de noviembre de 2019, que lo destituyó del INPE por haber sido sentenciado a pena privativa de la libertad por delito doloso, declaró vacante su puesto y dispuso su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido; la Resolución 00584-2020-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 27 de febrero de 2020, que declaró infundado el recurso de apelación y dio por agotada la vía administrativa; y la resolución denegatoria ficta del recurso de nulidad presentado; y que, en consecuencia, se ordene su reposición en el cargo que ocupaba antes del cese. Refiere que era un trabajador nombrado en la carrera especial pública penitenciaria del INPE hasta que fue destituido arbitrariamente, vulnerándose con este accionar sus derechos al trabajo y al debido proceso1. El Sexto Juzgado Civil de Chiclayo, con fecha 7 de octubre de 2022, admitió a trámite la demanda2. 1 F. 87. 2 F. 105. EXP. N.° 03568-2023-PA/TC LAMBAYEQUE NÉSTOR RODOLFO SIMBALA YESQUEN El procurador público de la Autoridad Nacional del Servicio Civil propuso la excepción de incompetencia por razón de la materia y contestó la demanda alegando que en la resolución que se emitió se observó el principio de legalidad y el debido procedimiento administrativo3. El procurador público adjunto del INPE propone las excepciones de incompetencia por razón de la materia y de falta de agotamiento de la vía administrativa4. Contesta la demanda alegando que el actor pertenece a la carrera pública especial regulada por la Ley 29709, por lo que se aplicó el artículo 57 de esta ley, que indica que la sentencia a pena privativa de la libertad por delito doloso conlleva su destitución automática5. El Sexto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, con fecha 19 de junio de 2023 declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia e improcedente la demanda, por considerar que para resolver la controversia existe la vía del proceso contencioso-administrativo establecido en la Nueva Ley Procesal del Trabajo6. La Sala superior revisora confirmó la resolución apelada con similares fundamentos7. La parte demandante interpuso recurso de agravio constitucional alegando que su demanda no solo busca dejar sin efecto una resolución administrativa y restituir un derecho laboral, sino proteger derechos «de contenido esencial constitucional», por lo que el proceso de amparo es el idóneo para salvaguardar sus derechos8. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare nula la Resolución Directoral 1406-2019-INPE/OGA-URH, de fecha 6 de noviembre de 2019, que destituyó al actor del INPE por haber sido sentenciado a pena privativa de la libertad por delito doloso, entre otros; la Resolución 00584-2020- 3 F. 120. 4 F. 145. 5 F. 258. 6 F. 271. 7 F. 316. 8 F. 324. EXP. N.° 03568-2023-PA/TC LAMBAYEQUE NÉSTOR RODOLFO SIMBALA YESQUEN SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 27 de febrero de 2020, que declaró infundado el recurso de apelación, y la resolución ficta denegatoria de su recurso de nulidad; y que, en consecuencia, se ordene su reposición en el cargo que ocupaba antes del cese en el INPE. Análisis de la controversia 2. En el presente caso debe evaluarse si lo pretendido en la demanda será dilucidado en una vía diferente de la constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional. 3. En la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2015, este Tribunal estableció en el fundamento 15, con carácter de precedente, que la vía ordinaria será «igualmente satisfactoria » como la vía del proceso constitucional de amparo si en un caso concreto se demuestra, de manera copulativa, el cumplimiento de los siguientes elementos: i) que la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho; ii) que la resolución que se fuera a emitir pueda brindar tutela adecuada; iii) que no existe riesgo de que se produzca irreparabilidad; y iv) que no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias. 4. En el caso de autos, la parte demandante solicita que se declare la nulidad de resoluciones administrativas mediante las cuales fue destituido del INPE y se desestimó su apelación. En ese sentido, desde una perspectiva objetiva, el proceso contencioso-administrativo cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. En otras palabras, dicho proceso se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto, de conformidad con el precedente establecido en la Sentencia 02383-2013-PA/TC. 5. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso- administrativo. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir. EXP. N.° 03568-2023-PA/TC LAMBAYEQUE NÉSTOR RODOLFO SIMBALA YESQUEN 6. Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria, que es el proceso contencioso-administrativo, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda. 7. De otro lado, si bien la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013- PA/TC establece reglas procesales en sus fundamentos 18 a 20, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos que se encontraban en trámite cuando la precitada sentencia fue publicada en el diario oficial El Peruano (22 de julio de 2015). En el caso de autos no se presenta dicho supuesto, dado que la demanda se interpuso el 15 de setiembre de 2022. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar FUNDADA la excepción de incompetencia por razón de la materia e IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE GUTIÉRREZ TICSE