Sala Primera. Sentencia 760/2023 EXP. N.° 02314-2023-PHC/TC LIMA ESTE PABLO ALEJANDRO FUNES GUTIÉRREZ REPRESENTADO POR PATRICIA SONIA CHÁVEZ MANCILLA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 10 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Patricia Sonia Chávez Mancilla contra la resolución de fecha 29 de mayo de 20231, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 23 de marzo de 2022, doña Patricia Sonia Chávez Mancilla interpuso demanda de habeas corpus2 a favor de don Pablo Alejandro Funes Gutiérrez y la dirigió contra doña Deivy Cristina Funes Granda y don Alejandro Rommel Canto Navarrete. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad e integridad personal, a no ser separado de su lugar de residencia, a no ser objeto de desaparición forzada, a la verdad y a la protección de la familia. Doña Patricia Sonia Chávez Mancilla solicita que se le informe y/o se ubique el paradero de don Pablo Alejandro Funes Gutiérrez; y que, como consecuencia, se dispongan las medidas necesarias para encontrar al favorecido. Además, solicita que se sepa la verdad de los hechos relacionados con su desaparición ocurrida desde el 28 de enero de 2021. La recurrente refiere que con don Pablo Alejandro Funes Gutiérrez tiene una relación de convivencia por más de treinta años y han procreado dos hijos, José Antonio Funes Chávez y Juan de Dios Funes Chávez, y que el hogar familiar se encuentra en la segunda etapa, parcelación rústica Cajamarquilla en la manzana A, lote 1, distrito de Lurigancho-Chosica. Añade que el favorecido tiene otros hijos, don Marco Antonio Funes 1 F. 208 del expediente 2 F. 1 del expediente Sala Primera. Sentencia 760/2023 EXP. N.° 02314-2023-PHC/TC LIMA ESTE PABLO ALEJANDRO FUNES GUTIÉRREZ REPRESENTADO POR PATRICIA SONIA CHÁVEZ MANCILLA Javier, don Pablo Alejandro Funes Valero y doña Deivy Cristina Funes Granda. Agrega que el favorecido a escondidas otorgó un poder a su hija para que en su representación realizara una demanda civil para sanear e inscribir la propiedad de un inmueble que adquirieron durante su relación de convivencia, área de 12 500 metros cuadrados donde se ubica su residencia. Doña Deivy Cristina Funes Granda abusó de la confianza y creó la Asociación de Vivienda Residencial “Funes”, y ha vendido acciones y derechos a terceras personas, con el consecuente daño a su propiedad. Refiere que el demandado es esposo de doña Deivy Cristina Funes Granda, y excapitán de la Policía Nacional del Perú, y son los responsables de la desaparición del favorecido, pues se presentaron en su domicilio y lo sustrajeron de manera violenta. La recurrente manifiesta que desconoce la ubicación del favorecido, que fue incapaz de defenderse porque tiene una avanzada edad (95 años). Refiere que, inicialmente, el favorecido fue conducido en un vehículo por los demandados al domicilio de estos, pero después lo cambiaron de domicilio al parecer en una vivienda en Chacarilla en el distrito de Santiago de Surco. Refiere que denunció el hecho ante el Ministerio Público, pero no ha obtenido pronunciamiento alguno. Finalmente, alega que, desde más de un año, al igual que sus hijos, no ha podido ver al favorecido, quien durante todo este tiempo se encuentra en custodia de los demandados para ser acondicionado a otra realidad que acomode a sus intereses. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ate, mediante Resolución 1, de fecha 31 de mayo de 20223, dispuso que en el día se remita la demanda a la Mesa de Partes del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chosica, por cuanto la afectación denunciada se habría cometido en esa jurisdicción. Posteriormente, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ate, mediante Resolución 2, de fecha 17 de junio de 20224, dispuso la remisión 3 F. 29 del expediente 4 F. 35 del expediente Sala Primera. Sentencia 760/2023 EXP. N.° 02314-2023-PHC/TC LIMA ESTE PABLO ALEJANDRO FUNES GUTIÉRREZ REPRESENTADO POR PATRICIA SONIA CHÁVEZ MANCILLA de los autos al juzgado de Investigación Preparatoria de Carapongo, por haber sido devueltos por AFE con la indicación que es la jurisdicción competente. El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Lurigancho- Carapongo, mediante Resolución 3, de fecha 26 de agosto de 20225, admitió a trámite la demanda. Don Alejandro Rommel Canto Navarrete y doña Deivy Cristina Funes Granda, al contestar la demanda6, solicitan que sea desestimada. Refieren que las afirmaciones referidas a la desaparición del favorecido son falsas. En tal sentido, señalan que los hechos que sustentan la demanda fueron investigados en sede policial, debido a la denuncia por desaparición forzada formulada por la demandante. En dicha investigación, mediante Informe Policial 405-2021- DIRNIC-PNP/DIRCTPTIM-DIVIBPD-DCF1, de fecha 19 de agosto de 2021, se concluye que don Pablo Alejandro Funes Gutiérrez fue reportado como desaparecido el 13 agosto de 2021, en el distrito de Lurigancho y fue ubicado el 17 de agosto de 2021, en compañía de su hija doña Deivy Cristina Funes Granda, en el inmueble ubicado sito en la avenida Proceso 174, Sector Las Tres Compuertas en el distrito de San Juan de Lurigancho. Además, el favorecido señaló no haber sido víctima de algún hecho criminal. Sostienen que del Acta de Constatación Física de fecha 16 de agosto de 2021, anexo al citado informe, el favorecido manifestó haberse retirado por propia voluntad de la vivienda ubicada en San Juan de Lurigancho, por constantes problemas con doña Patricia Sonia Chávez Mancilla (conviviente), quien le exige matrimonio y que reconozca a sus hijas de otros compromisos. Además, tiene medidas de protección a su favor en contra de don José Antonio Funes Chávez (hijo del favorecido y de la demandante) por actos de violencia física. Afirman que la demandante pretende que el favorecido regrese a un ambiente donde es maltratado física y psicológicamente con el único propósito, al igual que don José Antonio Funes Chávez y sus hermanos Juan de Dios Funes Chávez y Marco Antonio Funes Javier, de quedarse con los terrenos de su propiedad ubicados en la Parcela 3, segunda etapa, Parcelación Rústica- Cajamarquilla-Lurigancho, en el distrito de Lurigancho-Chosica. 5 F. 43 del expediente 6 F. 55 del expediente Sala Primera. Sentencia 760/2023 EXP. N.° 02314-2023-PHC/TC LIMA ESTE PABLO ALEJANDRO FUNES GUTIÉRREZ REPRESENTADO POR PATRICIA SONIA CHÁVEZ MANCILLA Refieren que don Juan de Dios Funes Chávez los denunció en agravio de doña Patricia Sonia Chávez Mancilla y de don Pablo Alejandro Funes Gutiérrez por violencia familiar y solicitó medidas de protección. El Séptimo Juzgado de Familia Subespecialidad Violencia contra la Mujer e Integrante de Grupo Familiar de Ate, mediante Resolución 1, de fecha 8 de febrero de 20217, resolvió no ha lugar a dictar medidas de protección, pues se consideró que no existían elementos de convicción suficientes para acreditar el riesgo de violencia y vulneración psicológica. Además, que existían procesos en trámite en la vía civil de carácter patrimonial8. Finalmente, concluyen que el favorecido es una persona de noventa y cinco (95) años de edad, que goza de buena salud debido al cuidado que le proporcionan y que se encuentra en un ambiente familiar adecuado. El 4 de octubre de 2022 se realizó la Audiencia Única de Habeas Corpus9 con intervención de ambas partes y sus abogados defensores. El 5 de octubre de 2022 se realizó la diligencia de constatación10 en el inmueble ubicado en la avenida Proceso 174, Sector Las Tres Compuertas en el distrito de San Juan de Lurigancho. En esta diligencia, la jueza de primera instancia verificó que don Pablo Alejandro Funes Gutiérrez es una persona lúcida y consciente de lo que se le pregunta, quien ha manifestado que se encuentra muy bien al lado de su hija y yerno, a la vez que afirma no querer volver con la demandante. Asimismo, al preguntarle sobre su estancia en dicho inmueble, el favorecido asevera que se encuentra en este por voluntad propia. Del mismo modo, al preguntársele sobre las circunstancias del retiro del inmueble que compartía con la demandante, este responde que su hija lo recogió de dicho lugar, ya que él decidió vivir con ella. El Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Lurigancho- Carapongo, mediante sentencia, Resolución 6, de fecha 20 de enero de 202311, declaró improcedente la demanda. Estima que se conoce y se ha verificado el paradero actual de don Pablo Alejandro Funes Gutiérrez, quien, por propia 7 Expediente 03052-2021-0-3202-0-JR-FT-07 8 Expedientes 2220-2020-0-3204-JR-CI-02 y 1787-2020-0-3204-JR-CI-01 9 F. 116 del expediente 10 F. 124 del expediente 11 F. 138 del expediente Sala Primera. Sentencia 760/2023 EXP. N.° 02314-2023-PHC/TC LIMA ESTE PABLO ALEJANDRO FUNES GUTIÉRREZ REPRESENTADO POR PATRICIA SONIA CHÁVEZ MANCILLA voluntad, se encuentra en el domicilio de los demandados y que no desea volver con la demandante. Además, se verificó que el favorecido si bien tiene noventa y cinco (95) años de edad, es una persona lúcida y consciente del lugar donde se encuentra. Y que la forma y las circunstancias de cómo dicha persona habría salido del hogar familiar como alega la demandante, serán determinadas por las investigaciones fiscales que a la fecha se desarrollan. Asimismo, advierte que la demanda de habeas corpus es promovida en atención a que existiría litispendencia por los procesos pendientes entre las partes por los terrenos que habrían sido adquiridos por el beneficiario. La Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este confirmó la apelada por estimar que verificó que el favorecido tiene domicilio conocido y que por propia voluntad se encuentra en custodia de otros familiares; y lo que se pretende es su retorno al seno familiar o convivencial que compartía con la demandante, quien sería su última conviviente, y que dicha pretensión no es objeto del habeas corpus, acción que se encuentra destinada a proteger el derecho a la libertad personal y los derechos conexos a este. Además, porque el fondo de la pretensión contenida en la demanda tiene connotación extraconstitucional, puesto que el tema central de controversia jurídica estriba en una posible curatela de persona mayor, la cual no es objeto de tutela constitucional, como tampoco lo es el decidir quién ostenta derecho preferente a vivir o cohabitar con dicho adulto mayor. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se ubique y se informe sobre el paradero de don Pablo Alejandro Funes Gutiérrez; y que se dispongan las medidas necesarias para dicha labor. Asimismo, se solicita que se sepa la verdad de los hechos relacionados con su desaparición ocurrida desde el 28 de enero de 2021. 2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad e integridad personales, a no ser separado de su lugar de residencia, a no ser objeto de desaparición forzada, a la verdad y a la protección de la familia. Sala Primera. Sentencia 760/2023 EXP. N.° 02314-2023-PHC/TC LIMA ESTE PABLO ALEJANDRO FUNES GUTIÉRREZ REPRESENTADO POR PATRICIA SONIA CHÁVEZ MANCILLA Consideraciones preliminares 3. Este Tribunal aprecia que, si bien en la demanda también se alega la vulneración de los derechos a no ser objeto de desaparición forzada y a la verdad, sin embargo, considera que el hecho denunciado se encuentra vinculado con la posible vulneración de los derechos a la libertad e integridad personal de don Pablo Alejandro Funes Gutiérrez. En efecto, doña Patricia Sonia Chávez Mancilla refiere que don Pablo Alejandro Funes Gutiérrez está privado de su libertad y que existen restricciones al establecimiento armónico, continuo y solidario de las relaciones familiares entre ellos y entre el favorecido y sus otros hijos. Análisis del caso 4. El Tribunal Constitucional, respecto al significado de la libertad, ha dejado instituido que: 12. (…) puede ser entendida como un valor superior que inspira al ordenamiento jurídico y a la organización misma del Estado, pero, de otro lado, la libertad también es un derecho subjetivo cuya titularidad ostentan todas las personas sin distinción. (…) En consecuencia, la libertad como uno de esos valores superiores que inspiran a la Constitución del Estado Constitucional, contribuye al crecimiento, desarrollo y desenvolvimiento del hombre en el ámbito social pero también le permite lograr a plenitud el goce de la vida en su dimensión espiritual. La libertad concebida como derecho subjetivo supone que ninguna persona puede sufrir una limitación o restricción a su libertad física o ambulatoria, ya sea mediante detenciones, internamientos, condenas o privaciones arbitrarias12. 5. De otro lado, en la sentencia recaída en el Expediente 1384-2008- PHC/TC ha señalado que: 2. El proceso constitucional de hábeas corpus, aun cuando tradicionalmente ha sido concebido como un recurso o mecanismo procesal orientado, por antonomasia, a la tutela del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad 12 Sentencia recaída en el Expediente 1317-2008-PHC/TC, fundamento 3.3. Sala Primera. Sentencia 760/2023 EXP. N.° 02314-2023-PHC/TC LIMA ESTE PABLO ALEJANDRO FUNES GUTIÉRREZ REPRESENTADO POR PATRICIA SONIA CHÁVEZ MANCILLA personal, su evolución positiva, jurisprudencial, dogmática y doctrinaria denota que su propósito garantista trasciende el objetivo descrito para convertirse en una verdadera vía de protección de lo que podría denominarse la esfera subjetiva de libertad de la persona humana, correspondiente no sólo al equilibrio de su núcleo psicosomático, sino también a todos aquellos ámbitos del libre desarrollo de su personalidad que se encuentren en relación directa con la salvaguarda del referido equilibrio. 3. Por tanto, las restricciones al establecimiento armónico, continuo y solidario de las relaciones familiares, que impiden el vínculo afectivo que todo estrecho nexo consanguíneo reclama, no sólo inciden sobre el contenido constitucionalmente protegido de la integridad física, psíquica y moral de la persona, protegida por el artículo 2.1 de la Constitución y el artículo 25.1 del Código Procesal Constitucional, sino que se oponen también a la protección de la familia como garantía institucional de la sociedad, a tenor del artículo 4.° de la Constitución. 6. Este Tribunal, respecto a la alegada privación de la libertad personal de don Pablo Alejandro Funes Gutiérrez y de las restricciones al establecimiento armónico, continuo y solidario de las relaciones familiares, aprecia lo siguiente: a) El Informe Policial N.º 405-2021-DIRNIC-PNP/DIRCTPTIM- DIVIBPD-DCF1, de fecha 19 de agosto de 202113, emitido por la investigación realizada ante la denuncia presentada por doña Patricia Sonia Chávez Mancilla por la desaparición de don Pablo Alejandro Funes Gutiérrez, ocurrida el 13 de agosto de 2021. En dicho informe se indica que el favorecido fue ubicado el 17 de agosto de 2021, en compañía de su hija doña Deivy Cristina Funes Granda, en el inmueble ubicado en Avenida Proceso 174, Sector Las Tres Compuertas en el distrito de San Juan de Lurigancho. Asimismo, se indica que el favorecido manifestó que no se encuentra desaparecido y que se retiró de manera voluntario del domicilio ubicado en Asociación Funes manzana A, lote 1, Lurigancho-Chosica, por desavenencias con doña Patricia Sonia Chávez Mancilla. b) El Acta Policial de Constatación Física de fecha 16 de agosto de 202114, (anexo del Informe Policial N.º 405-2021) realizada en el 13 F. 68 del expediente 14 F. 73 del expediente Sala Primera. Sentencia 760/2023 EXP. N.° 02314-2023-PHC/TC LIMA ESTE PABLO ALEJANDRO FUNES GUTIÉRREZ REPRESENTADO POR PATRICIA SONIA CHÁVEZ MANCILLA inmueble ubicado en Avenida Proceso 174, Sector Las Tres Compuertas en el distrito de San Juan de Lurigancho, se verificó la presencia del favorecido, quien ratificó el retiro voluntario de la vivienda que compartió con doña Patricia Sonia Chávez Mancilla, por constantes problemas entre ambos originados por exigirle matrimonio y que reconozca como propias a las hijas de esta. c) El Acta de Constatación realizada el 5 de octubre de 202215, por la jueza del presente proceso de habeas corpus, que acudió al domicilio de los demandados y se entrevistó con el favorecido. En dicha acta se indica que ante las preguntas de la jueza, el beneficiario respondió que la demandante quiere quedarse con su propiedad, le exige matrimonio y que reconozca a sus hijas de otro compromiso, pretensiones a las que no accedió y decidió vivir con su hija Deivy (la demandada). Asimismo, refirió que su hijo menor lo jaloneó para impedir que se retire del domicilio. El favorecido reitera que se salió del otro domicilio por propia voluntad y manifiesta que se encuentra feliz junto a su hija. En la citada acta se deja constancia que el favorecido es una persona lúcida y consciente de lo que se le pregunta. 7. Este Tribunal observa, de lo señalado en el fundamento 6 supra, que el favorecido ha manifestado tanto en la investigación policial por la denuncia presentada por doña Patricia Sonia Chávez Mancilla ante su supuesta desaparición el 13 de agosto de 2021, como en la diligencia de constatación realizada el 5 de octubre de 2022, en el presente proceso que su retiro del domicilio que compartía con la recurrente fue por propia voluntad y que también es su voluntad permanecer en el domicilio de su hija, doña Deivy Cristina Funes Granda. Es importante hacer notar que en la diligencia de constatación la jueza verificó que el favorecido es una persona lúcida. 8. Por consiguiente, no se ha acreditado la vulneración de los derechos a la libertad e integridad personal de don Pablo Alejandro Funes Gutiérrez, pues si bien se trata de una persona de avanzada edad, se encuentra lúcido y ha manifestado las razones por las que se retiró del domicilio que compartía con la recurrente y su voluntad de permanecer en el domicilio que comparte con su hija, por lo que se advierte que se encuentra en un ambiente familiar adecuado y querido por él. 15 F. 124 del expediente Sala Primera. Sentencia 760/2023 EXP. N.° 02314-2023-PHC/TC LIMA ESTE PABLO ALEJANDRO FUNES GUTIÉRREZ REPRESENTADO POR PATRICIA SONIA CHÁVEZ MANCILLA Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH