Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
En los juicios de pago de arrendamientos por alquileres adeudados y los que se devenguen en lo sucesivo a partir de la citación con la demanda, amparado este último extremo de la demanda, no procede la aplicación de la multa que establece el Art. 678 del C. de P.C.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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El trámite establecido para las tercerías es suigéneris: el juez no debe admitir la tacha de nulidad o falsedad de los documentos con que se recauda la acción. Si la tercería se sustenta en prueba instrumental que califica la propiedad mandará alzar el embargo y, en caso contrario, ordinarizará la causa
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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La tercería excluyente sólo procede cuando previamente se ha trabado una medida de embargo
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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El usufructuario de un inmueble no puede pedir su desocupación a fin de demolerlo y construir una nueva edificación, por cuanto no tiene derecho para hacer ninguna modificación sustancial del bien
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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Tratándose de acción de desahucio de un local destinado a establecimiento comercial, la consignación de la renta devengada después de la interposición de la demanda no detiene la acción
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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En los juicios de desahucio por falta de pago de la merced conductiva de un inmueble destinado a local industrial, no es necesaria la consignación de la renta adeudada para que se conceda el recurso de apelación interpuesto.
Año judicial: 1959
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1959
Año judicial: 1959
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