Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)
La entrega del bien sujeto a contrato de compra-venta con pacto de retroventa, no da margen a la acción de desahucio por ocupación precaria, sino a las de entrega de bien o rescisión de contrato, en su caso.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Año judicial: 1965
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Los «colonos», quienes pagan el arrendamiento con servicios personales, no tienen la condición de ocupantes precarios, ya que tienen título válido en derecho para la ocupación del bien.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Año judicial: 1965
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La madre tiene el derecho de ocupar el bien del condominio de los hijos, sin ser considerada como precaria
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Año judicial: 1965
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La falta de pago de la merced conductiva no constituye al arrendatario en ocupante precario. Corresponde al locador las acciones previstas en la ley para el caso de mora y rescisión de contrato.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Año judicial: 1965
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En las demandas por ocupación precaria no es necesario indicar la cuantía, ya que por la naturaleza de la acción ello sería implicante.
Año judicial: 1965
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1965
Año judicial: 1965
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