En las causas civiles no puede el juez inhibirse de oficio, por razón del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación
Año judicial: 1906
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1906
Número de tomo: II
Año de publicación: 1906.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema