No está expedito el derecho del arrendatario para cobrar las mejoras declaradas abonables judicialmente, si es deudor de la renta. Aplicación del artículo 1578 del Código Civil
Año judicial: 1907
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1907
Número de tomo: III
Año de publicación: 1907.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema