Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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El pago de intereses á que se refiere el artículo cuarto de la ley de juicio ejecutivo debe acreditarse por el actor para que aparejen ejecución los instrumentos de crédito que han cumplido 10 años
Año judicial: 1908
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1908
Número de tomo: IV
Año de publicación: 1908.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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