No aparejan ejecución las letras á que se refiere el artículo 581 del Código de Comercio si el deudor ha observado, oportunamente, la cuenta corriente pasada por el Banco.- El procedimiento establecido en el citado artículo 581 no es aplicable á las deudas provenientes de préstamos.
Año judicial: 1908
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1908
Número de tomo: IV
Año de publicación: 1908.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema