No procede la formación de títulos supletorios antes de vencido el término de 20 años de posesión, señalado por el inciso 2.º del artículo 543 del Código Civil para la prescripción de bienes inmuebles
Año judicial: 1909
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1909
Número de tomo: V
Año de publicación: 1910.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema