Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

> Ingresa para detalles del buscador

buscador jurisprudencia histórica
El socio que con dinero propio adquiere un bien para la sociedad, no puede pedir su entrega, mientras no se haga la liquidación respectiva.
Año judicial: 1911
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1911
Número de tomo: VII
Año de publicación: 1912.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
Scroll al inicio