El socio que con dinero propio adquiere un bien para la sociedad, no puede pedir su entrega, mientras no se haga la liquidación respectiva.
Año judicial: 1911
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1911
Número de tomo: VII
Año de publicación: 1912.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema