El heredero voluntario que contradice la validez del testamento en que fué instituído, no puede eludir, por el desistimiento de su demanda, la sanción establecida en el artículo 871 del Código Civil.
Año judicial: 1915
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1915
Número de tomo: XI
Año de publicación: 1919.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema