La declaratoria de herederos debe hacerse por la vía ordinario, cuando el derecho de sucesión no se justifica con instrumentos intachables.
Año judicial: 1916
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1916
Número de tomo: XII
Año de publicación: 1921.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema