36. Las diligencias judiciales en las causas en que son parte las Comunidades de Indígenas, deben ser notifica- das a sus personeros legítimos.
Año judicial: 1917
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1917
Número de tomo: XIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema