Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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5. En el contrato de locación-conducción es de esencia que la renta se fije con acuerdo de partes, pero el arrendatario que no devuelva la cosa concluido el tiempo de la locación, debe indemnizar al locador los perjuicios que le ocasione.
Año judicial: 1918
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1918
Número de tomo: XIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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