47. Levantado el embargo con la garantía de una fianza, queda el fiador responsable de la deuda si el fiado no tuviera bienes suficientes que respondan de su pago y este hecho fuera acreditado en el juicio correspondiente.
Año judicial: 1918
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1918
Número de tomo: XIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema