No procede la expedición de sentencia en una quiebra, cuyos créditos han sido graduados y aprobados por las juntas respectivas, a tenor de lo dispuesto en el art. 1188 del Código de Comercio derogado.
Año judicial: 1919
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de la República 1919
Número de tomo: XV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema