El derecho de representación en la línea colateral, solo existe en favor de los hijos de un hermano premuerto del heredado, cuando concurren a la herencia con hermanos sobrevivientes.
Año judicial: 1919
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1919
Número de tomo: XV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema