El menor casado, de 18 años, acreditadas su edad y estado con las partidas parroquiales correspondientes, goza de la plenitud del ejercicio de sus derechos civiles.
Año judicial: 1919
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1919
Número de tomo: XV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema