El término de la prescripción de la acción por perjuicios no se interrumpe, aunque se hubiera interpuesto, dentro del plazo legal, la acción por daños provenientes del mismo hecho.
Año judicial: 1920
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1920
Número de tomo: XVI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema