Buscador de jurisprudencia histórica peruana (1871-1972)

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Es válida, en el contrato de muto, para el pago de la cantidad mutuada, la estipulación según la cual el mutuatario garantice la depreciación que pueda sufrir la moneda corriente respecto de otra moneda extranjera determinada.
Año judicial: 1923
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1923
Número de tomo: XIX
Año de publicación: 1927.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema
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