En el mutuo civil el deudor sólo puede ser obligado a devolver la misma clase de moneda que recibió, aunque se hubiera estipulado el pago del capital en moneda distinta
Año judicial: 1925
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1925
Número de tomo: XXI
Año de publicación: 1927.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema