Para que proceda el desahucio por falta de pago es indispensable que el locador esté insoluto del integro de los arrendamientos correspondientes a los dos plazos y quince días vencidos que señala la ley
Año judicial: 1927
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1927
Número de tomo: XXIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema