Si el embargo trabado en la vía coactiva recae en dinero el expediente coactivo no debe pasarse al juzgado, civil, por no ser el caso previsto en el artículo 5° de la ley N° 4528
Año judicial: 1928
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1928
Número de tomo: XXIV
Año de publicación: 1929.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema