32.-Las letras de cambio que carecen de fecha del giro, indicación de ser a la vista o a plazo, y cuál sea éste, frase y fecha de aceptación en su caso, nombre de girador y de la persona a cuya orden se deben pagar; no pagar; no producen efecto de tales, y este defecto puede oponerse al endosatario encargado solamente de cobrarlas
Año judicial: 1928
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1928
Número de tomo: XXIV
Año de publicación: 1929.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema