47.—La responsabilidad del porteador es la del depositario, y a él incumbe probar el caso fortuito que produce la pérdida de la mercadería. El incendio, con independencia de su origen, no es por sí solo un caso fortuito
Año judicial: 1928
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1928
Número de tomo: XXIV
Año de publicación: 1929.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema