9.-El cobro de contribuciones de minas, entre condóminos y socios mineros, debe sujetarse a las disposiciones del Código de Minería; no siendo procedente la vía ejecutiva común
Año judicial: 1930
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1930
Número de tomo: XXVI
Año de publicación: 1934.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema