En la cesión de bienes, los acreedores tienen el derecho de repetir contra su deudor por el importe del documento de crédito comprendido en la cesión y que no ha sido pagado por la persona obligada
Año judicial: 1930
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1930
Número de tomo: XXVI
Año de publicación: 1934.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema