La renuncia expresa que haga un acreedor al interponer su demanda, dejando de cobrar un interés superior al permitido por la ley 2760, no convalece el contrato; debiendo en consecuencia, regir los intereses legales a partir de la fecha de la citación de la demanda
Año judicial: 1930
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1930
Número de tomo: XXVI
Año de publicación: 1934.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema