Si el empresario abona su jornal al accidentado durante la época de la curación, procede la deducción de lo pagado, computándose la indemnización, a partir de la fecha del accidente.
Año judicial: 1931
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1931
Número de tomo: XXVII
Año de publicación: 1934.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema