Las excepciones de cosa juzgada y personería pueden oponerse a todo aquel que quiera contradecir lo ya resuelto, estando vencido el término que señala el artículo 1084 del C. de P. C.
Año judicial: 1931
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1931
Número de tomo: XXVII
Año de publicación: 1934.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema