El acreedor de una persona que tiene derechos adquiridos en una sucesión, puede reclamarlos si en su tiempo no lo hiciere el deudor.
Año judicial: 1932
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1932
Número de tomo: XXVIII
Año de publicación: 1936.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema