Los hijos naturales que no están reconocidos por el padre, no están comprendidos entre los beneficiarios que, a falta de designación del asegurado, deben percibir el importe de la póliza, conforme al artículo 3º de la Ley No. 4916.
Año judicial: 1932
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1932
Número de tomo: XXVIII
Año de publicación: 1936.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema