Es infundada la acción sobre restitución de dinero, si no se prueba la preexistencia del contrato que produzca la obligación de devolver.
Año judicial: 1932
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1932
Número de tomo: XXVIII
Año de publicación: 1936.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema