Si el empleado al cesar en el trabajo, acredita no tener herederos y padecer enfermedad que lo inutiliza para el trabajo, puede solicitar la entrega de las primas depositadas conforme a la ley No. 4916.
Año judicial: 1933
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1933
Número de tomo: XXIX
Año de publicación: 1937.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema