No se puede acumular una instrucción seguida ante el fuero militar, para los efectos de la condena, si previamente no se ha establecido la competencia del juzgador.
Año judicial: 1934
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1934
Número de tomo: XXX
Año de publicación: 1938.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema