No pueden las partes someter, contractualmente, la acción al procedimiento que crean conveniente, porque las leyes procesales son irrenunciables, por ser de orden público.
Año judicial: 1934
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1934
Número de tomo: XXX
Año de publicación: 1938.0
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema