En la sucesión de una persona que es hijo legítimo, y deja un hermano legítimo y sobrinos, que son hijos legítimos de un hermano legítimo premuerto, la herencia corresponde únicamente al primero, careciendo los últimos del derecho de representación.
Año judicial: 1935
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1935
Número de tomo: XXXI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema