Siendo inseparable la acción de daños y perjuicios de la que inicia el interdicto, no procede la demanda posterior para hacerlos efectivos, si el actor consintió en la sentencia que puso fin al interdicto y omitió la condenación respectiva.
Año judicial: 1935
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1935
Número de tomo: XXXI
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema