El régimen del seguro del empleado fallecido se halla sujeto a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley No. 4916. No es acumulable al sueldo fijo, para los efectos del seguro, las comisiones percibidas.
Año judicial: 1936
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1936
Número de tomo: XXXII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema