Demandado el pago de arrendamientos devengados en la vía ordinaria, no puede el acreedor, desistiéndose de su acción, cobrarlos en vía ejecutiva.
Año judicial: 1937
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1937
Número de tomo: XXXIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema