En los juicios de divorcio por mutuo disenso, es improcedente el desistimiento formulado por uno de los cónyuges, después de los treinta días de la fecha del comparendo.
Año judicial: 1937
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1937
Número de tomo: XXXIII
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema