No puede el principal, alegar el abandono del empleo, después de haber liquidado los servicios de su empleado el día en que se retiró.
Año judicial: 1938
Título índice: Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia 1938
Número de tomo: XXXIV
Año de publicación:
Repositorio oficial: Anales Judiciales – Corte Suprema